
Dr. me han dicho que yo debería pagar un sueldo a mi exconviviente aparte de una suma de dinero que abonaré por la sentencia por alimentos de menores hijos. ¿Esa remuneración sería a favor de ella que tiene la tenencia de mis dos menores hijos? ¡Acaso ello no crearía alimentos también para ella que muy bien puede trabajar?
Deduzco por su pregunta que la demanda de alimentos es solo para sus dos menores hijos y que la madre es quien tiene la tenencia exclusiva, como también que su exconviviente no trabaja, porque debe de cuidar a los menores que necesitan el cuidado adecuado que solo pueden otorgarle unos padres diligentes.
Es que en realidad el artículo 477 del código civil sobre Prorrateo de alimentos indica: “Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.” Esto es, que tanto usted como la madre, están obligados a asistir a sus dos menores, pero, ella no puede aportar suma alguna, porque se dedica a la formación integral de los vástagos.
Ello se relaciona con la Ley Nº 30550, de abril del presente año que modifica el Código Civil: “Artículo 481. Criterios para fijar alimentos: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista…”.
Téngase presente que, posteriormente, cuando la madre trabaje se aplica la última parte del artículo 477 repitiendo sobre lo consignado de más, ¿Cómo? Simple: si la sentencia es por 2,000 soles desde 1 enero 2007 para cada hijo, y el 1 de enero del 2017, la madre con tenencia comienza a ganar remuneraciones por trabajo –los menores ya son adolescentes- usted tiene todo el Derecho del Prorrateo para que ambos concurran con prestar alimentos y además que le retornen desde enero 2017 a la actualidad lo correspondiente del pago en exceso prorrateado.
CONSULTORIO JURÍDICO DR. WALTER MENDIZABAL
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