A propósito del nuevo decreto legislativo: El informe policial en materia de autoría y participación criminal [INFORME]
Sin perjuicio de analizar todas las modificaciones que contiene el Decreto Legislativo N° 1605 de reciente publicación, respecto a las atribuciones que asume la PNP en su relación de subordinación con el rol de dirección del Ministerio Público, como aquellas relacionadas a los mayores alcances que tiene el concepto de organización criminal, las iniciativas para realizar diligencias preliminares, lo relacionado con las entrevistas a los indagados, la identificación de testigos, las intervenciones en materia de privacidad, intimidad o identificación, la decisión para recibir nuevas versiones sobre los hechos, el allanamiento de locales, los operativos sin la presencia del fiscal, la ampliación del plazo de la detención policial, o de realizar actos adicionales, nos debe llamar poderosamente la atención y debe ser motivo de un acucioso examen las facultades introducidas respecto a la labor de apoyo que desempeña la PNP subordinada a los fiscales.
Informar sobre presuntos delitos
A partir de ahora, los policías que trabajan para el Ministerio Público apoyando y bajo la dirección de los fiscales pueden decidir, a través solo de un informe –que se supone no es vinculante–, no solo cuáles son delitos que se habrían cometido sino proceder describir los niveles de participación, autoría, intervención, coparticipación o instigación de los autores.
Ahora la PNP tiene atribuciones para señalar quiénes son los autores directos o indirectos de un delito, soslayando una atribución que hasta antes de este dispositivo, de acuerdo a la Constitución Política y las normas penales y procesales correspondientes, correspondía a la fiscalía solo como propuesta, y al Poder Judicial como órgano que dirimía si era o no legal dicha atribución.
Hablamos de una atribución que era exclusiva de los órganos jurisdiccionales conforme al marco constitucional, respecto a establecer quienes podían ser los autores, los cómplices primarios o secundarios e incluso a los instigadores.
A partir de ahora, la policía en una indagación que ni siquiera es una investigación formal y menos un juicio, aparece capacitada para orientar un proceso en materia de responsabilidad penal, sustituyendo una función que en una medida correspondía a los fiscales, aunque son los jueces los que tienen la última palabra.
Vetusto procedimiento penal de 1940
Nuestras autoridades y quienes nos gobiernan o no aprenden la experiencia lograda a lo largo de todos estos años frente a un proceso penal que tuvo que ser derogado, porque era oscuro, repetitivo, arbitrario y se prestaba a todo manejo contrario a la igualdad que caracteriza todo juicio penal, o por el contrario carecen de los conocimientos para valorar todo lo que se ha avanzado en materia de justicia.
Todos los países, empezando por los más desarrollados y que tienen un sistema de justicia confiable y transparente, supeditan la labor de su policía y otros órganos de apoyo, a la dirección de las investigaciones que establece el ministerio o los fiscales en términos de órdenes y pronunciamientos.
Por razones obvias, es imposible que la policía puede emitir calificativos o pronunciamientos legales o jurídicos en materia de responsabilidad penal, participación criminal o colaboración delictuosa que confronta cargos en materia de responsabilidad penal.
En el presente caso –además de lo señalado- nuestro país confronta un escenario judicial contaminado y trastocado por la política y la corrupción en las esferas del poder.
Hablamos de la dimensión insospechable que cada día adquiere la colaboración eficaz, en la que sin verificarse la verosimilitud del pretendiente a colaborador eficaz, en forma automática aparece como cierto una grave imputación que tiene características de una condena consentida y ejecutoriada.
Manoseo de la reforma procesal
Si algo caracteriza a nuestros gobernantes, es como sin mayores miramientos y conocimientos se tira de un plumazo al tacho toda una acuciosa y esforzada labor de reforma judicial que ha tomado varios años llevarla a cabo y que ha costado millones de soles al presupuesto nacional en materia de capacitación, implementación, infraestructura y educación ciudadana.
Hablamos del nuevo Código Procesal Penal vigente en forma progresiva a nivel nacional desde el año de 2004, que sirve de ejemplo para otros países que afrontan graves problemas en su justicia penal.
Un código procesal penal que tiene como principio rector aseveraciones de que todas las resoluciones son recurribles, que las partes que intervienen en un proceso lo hacen en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y atribuciones que los fiscales, y en el que se señala que el titular de la acción penal es un fiscal quien es la única autoridad en la etapa de investigación quien puede emitir pronunciamientos en materia penal.
Modificaciones reiterativas
Cada cierto tiempo o por desconocimiento o de forma intencional, se modifican y se reforman las leyes sin mayores miramientos, como si el problema de la criminalidad y la delincuencia fuera un asunto jurídico y no estructural.
De un plumazo se modifican o se derogan leyes sin mayores opiniones y que han costado años, muchos años de trabajo respecto a su implementación y ejecución, soslayando que el problema de fondo no es otro que la ausencia clamorosa de políticas públicas serias y racionales.
No tengo dudas que entre el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución penal y otras disposiciones conexas, son cientos las modificaciones o derogatorias que se han llevado a cabo no solo para volver a lo mismo, sino algo más grave y trascendente: generar mayor desorden y distorsión legal en todos los niveles y menos respeto a las leyes.
Regulación policial
Para fortalecer y optimizar la labor policial en nuestro medio frente al crecimiento del delito y el crimen, como lo preconiza el título del presente decreto legislativo, no necesariamente se requiere modificar las leyes y tergiversar toda la reforma procesal penal llevada a cabo.
Lo que se requiere es lograr que la institución policial se encuentre por encima de toda reforma en el sentido de hacerla más sólida y confiable a todos y cada uno de los niveles operativos y direccionales.
No se trata de “optimizar el marco legal”, desmoronando todo lo que se ha hecho para volver a lo mismo.
La pregunta que requiere ser respondida, es la explicación de las razones por las que a partir de esta norma la policía puede emitir pronunciamientos sobre los grados de autoría y participación respecto a los posibles responsables.
La otra interrogante que debe ser resuelta, es explicar cómo a partir de esta norma, la policía va a valorar, estimar, apreciar o juzgar los niveles de autoría o participación de los indagados, que de acuerdo a ley solo puede hacerse a nivel judicial siempre que se respeten los principios que rigen el proceso penal.
Lo reitero, porque conforme al artículo 330° del Código Procesal Penal que no ha sido objeto de modificación alguna, las diligencias preliminares son las únicas en las que puede intervenir la policía.
La indagación policial solo está destinada a comprobar si se ha realizado o no el acto delictivo que es motivo de indagación.
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