¡Atención! Sancionarán hostigamiento sexual en todas las empresas
El Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las instituciones educativas y laborales conformen un Comité de Intervención frente a estos casos.
Dicho comité se conformará tanto en el plano educativo como laboral y recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales. La norma indica que el comité debe estar compuesto por representantes de cada institución, garantizando la paridad de género.
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No obstante, además, de las empresas del sector público, privado e instituciones educativas, también se aplicarán a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), respectivamente.
La norma estipula la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de los casos. En esa línea, se establecerá multas de acuerdo a la infracción cometida (leve, grave y muy grave), las cuales serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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La norma considera como infracción leve no comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a quejas de hostigamiento, la multa aplicada será de hasta S/ 56,700.
En el caso de infracciones graves como no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual se ha establecido una multa máxima de S/ 94,500, mientras que no otorgar medidas de protección a la víctima de hostigamiento sexual o no ejecutar una medida que de por concluido este tipo de actos tendrá un apercibimiento económico de hasta S/ 189,000.
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— Ministerio de la Mujer y Pob. Vulnerables (@MimpPeru) July 22, 2019
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