Canal N comete delito y viola la Ley de Radio y Televisión
Referido a la «Apología del delito de terrorismo».
Por Alfredo Vignolo
Una cosa es libertad de prensa y otra muy diferente lo que viene haciendo Canal N, violando lo contemplado en el artículo 316-A. del Código Penal, referido a la «Apología del delito de terrorismo».
Allí se señala: «Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del DELITO DE TERRORISMO o DE CUALQUIERA DE SUS TIPOS, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal».
Y agrega: «Si la exaltación, justificación o enaltecimiento SE PROPAGA mediante objetos, libros, escritos, IMÁGENES VISUALES O AUDIOS, o se realiza a través de imprenta, RADIODIFUSIÓN U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, DEL DELITO DE TERRORISMO o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal».
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Insisto, una cosa es INFORMAR y otra es estar transmitiendo en vivo y en directo las marchas, bloqueos, destrozos a la propiedad privada y pública, la agresión contra los efectivos de la PNP.
La Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) prevé que los canales de TV se rigen por los siguientes principios: literal d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
CANAL N no deben de «olvidarse» del artículo 11, que contempla que «El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones».
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CANAL N se olvidó también del artículo 6, «…de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, COMO RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE SUS PROGRAMACIONES, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética».
Nadie dice que no se informe, pero hacer apología de terrorismo es delito, si es que no lo sabían.
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