Condenados por abuso sexual no brindarán servicio de transporte a escolares
Las personas que estén en el subregistro de condenados por delitos relacionados a abusos sexuales u otros delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en contra de mujeres, niños y adolescentes, contemplados en el artículo 2 de la Ley 30901, estarán prohibidas de conducir las unidades que transporte escolar, de trabajadores y turístico.
Así quedó establecido en el Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte de trabajadores y de estudiantes, publicado por la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao.
Según el reglamento, la ATU pondrá a disposición de los usuarios un Sistema de Control y Monitoreo totalmente gratuito, que estará disponible en teléfonos smartphones, a fin de brindar información en tiempo real del vehículo.
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Las unidades habilitadas contarán con un código QR que contendrá información como el número de la placa del vehículo, nombre del conductor, teléfono de atención al ciudadano, entre otros datos.
La norma también dispone mejoras para el trabajo de los operadores, a quienes se les otorgará una autorización por 10 años.
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