Coronavirus: conoce el personal y vehículos que podrán circular durante el toque de queda

Los vehículos autorizados podrán circular a 30 km por hora, con luces intermitentes y luces interiores prendidas.


El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior dispuso, en un comunicado, las medidas que deben cumplir los ciudadanos ante la inmovilización social obligatoria que implementó el presidente Martín Vizcarra en su última conferencia de prensa.

En el documento, señalan el personal y vehículos que pueden circular las 24 horas durante el toque de queda.

Asimismo, uno de los protocolos durante la emergencia, es que los vehículos autorizados podrán circular a 30 km por hora, con luces intermitentes y luces interiores prendidas. No obstante, si transitan en pie, deben ir con un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

Vehículos que pueden circular de 05:00 a 20:00 horas

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.

f. Personal de empresas de seguridad.

g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

3. Protocolo para desplazamiento en casos de emergencia entre las 20:00 hrs. y 05:00 hrs.

a. En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas

b. A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

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Obligación de las empresas y entidades

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.

b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.

Procedimiento de intervención para infractores

a. Vehículos

– Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.

-Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00

b. Personas

– Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.

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COMUNICADO

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