Defensoría del Pueblo evidencia que niñas embarazadas no reciben atención integral

Víctimas de violación sexual en Áncash y Moquegua no tuvieron acceso oportuno a servicios de salud, alerta Defensoría del Pueblo.


Frente a los casos de niñas embarazadas producto de violación sexual en Áncash y Moquegua, la Defensoría del Pueblo observó que dichas menores no recibieron en sus respectivas regiones información sobre sus derechos ni atención integral y especializada de su salud, de forma oportuna, conforme a lo dispuesto en la Guía Técnica de Interrupción del Embarazo y otras normas.

El organismo autónomo constitucional informó que se mantiene vigilante de la intervención del Poder Judicial y del Ministerio Público para que garantice su acceso a la justicia, actuando con la debida diligencia y celeridad que estos casos requieren, a fin de evitar la impunidad.

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La Defensoría demandó a la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud) que realice las investigaciones e inicie los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan a los establecimientos de salud que habrían rehusado u omitido cumplir, injustificadamente, con sus funciones de informar y atender integralmente a dichas víctimas menores de edad.

Investigaciones penales

En esa línea, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), en concordancia con lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ante el caso de la niña Camila, advierte que, si este tipo de casos no son atendidos oportuna y debidamente, arriesgando la vida y salud de las afectadas, ese trato podría configurar un acto de tortura.

Ello implica iniciar las investigaciones penales que corresponden para juzgar y sancionar a las autoridades o funcionarios que resulten responsables.

Al respecto, en el referido caso, el Comité de los Derechos del Niño solicitó al Estado establecer un mecanismo intersectorial para evitar la revictimización de la niña, y asegurar intervenciones terapéuticas rápidas y apropiadas, en la medida que la actuación estatal ocasionó graves daños físicos y psicológicos que constituyeron tratos prohibidos por el artículo 37 a) de la Convención sobre de los Derechos del Niño.

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