Dos comisiones del Congreso aprueban imponer contenido a medios

La libertad de prensa en riesgo.

Diario expreso - Dos comisiones del Congreso aprueban imponer contenido a medios

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En el Congreso de la República, existen dos dictámenes que plantean obligar a las empresas de radiodifusión a que dediquen, como mínimo, entre el 30 % y el 40 % de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana.

Tanto la Comisión de Transportes y Comunicaciones, y la de Cultura y Patrimonio Cultural aprobaron ambos dictámenes que plantean imponer cuotas de contenido a las empresas de radio y televisión.

Tan absurdas y violatorias decisiones que van contra la jurisprudencia en cuanto a la libertad de prensa y legislación televisiva, se basan en el proyecto de ley del congresista Alex Flores Ramírez (sin estudios técnicos y menos universitarios), de la bancada de Perú Libre (PL), que busca modificar la Ley de Radio y Televisión.

Congreso busca imponer programación a medios

Ambos dictámenes plantean imponer a las empresas de radiodifusión a que dediquen, como mínimo, entre el 30 % y el 40 % de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, llegando al extremo de señalar que la mitad de ese porcentaje mínimo debe ser “música emergente”, sin precisar qué se entiende como tal.

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En el colmo de la audacia legislativa, ambas propuestas sostienen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solo otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión que acrediten haber cumplido con la difusión del porcentaje de programación mínima y con el pago de los derechos de autor, en un claro chantaje y amenaza inaceptable en un estado de Derecho en donde la libertad de prensa y de empresa debe de reinar como seguridad jurídica.

El dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones que lo preside el congresista Luis Aragón, de Acción Popular (AP) impone que las empresas de radio y televisión tienen que establecer “una producción nacional mínima diaria de cuarenta por ciento de su programación en el horario comprendido entre las 05.00 a 24.00 horas”.

Mientras que, en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, al titular es el legislador Héctor Acuña (no agrupado), aprobó su dictamen por mayoría, en ambos dictámenes, se señala que al menos el 15% de la programación diaria de las radios deberá ser “música emergente”. Se añade que el MTC será la entidad competente para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de esa ley.

Violación constitucional

Los congresistas parece que no han leído la Constitución Política y menos sus asesores, el artículo 2, contempla que “Toda persona tiene derecho:”, literal 4A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley” y el párrafo tercer “Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.

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Inclusive el artículo 14 en su último párrafo estipula que “Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”.

Finalmente, el artículo 59: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”.

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Literal 2: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos” y literal 5 “La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.

Va contra la Ley de radio y televisión

El artículo IV, referido al “Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión, expresión”, señala que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad”.

Conclusión

A todas luces, este mamarracho de propuesta es inconstitucional y tiene visos de ser estatista y la absurda pretensión de controlar los contenidos que se difundan y eso es inaceptable en un estado de derecho, donde la libertad tiene que prevalecer.

Por C. Alfredo Vignolo G. del V.

Expresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú.

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