Ejecutivo aprueba proyecto de ley de protección a dirigentes comunales

Medida los ampara por si se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de sus actividades.

Diario expreso - Ejecutivo aprueba proyecto de ley de protección a dirigentes comunales

Félix Chero Medina, ministro de Justicia y Derechos Humanos, comunicó que el Ejecutivo aprobó el proyecto de ley para la protección y asistencia de las y los dirigentes comunales y/o de organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

Según explica, ellos se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de sus actividades en defensa de los derechos de sus comunidades.

Indicó que, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), salvaguardarán la integridad de los dirigentes para que cuenten con protección y respaldo ante a los riesgos que afrontan por realizar sus actividades de promoción, protección y reivindicación de los derechos de sus comunidades.

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La norma establece medidas de protección, que comprenden acciones extraordinarias de resguardo frente a actos contra los dirigentes o su entorno ante el riesgo grave para la vida o la integridad. Se contempla la evacuación de la zona de riesgo, la protección policial personal y los patrullajes policiales en la zona de riesgo.

Establece, también, medidas de asistencia, que se otorgan cuando no se identifican actos que generen un riesgo grave o inminente para la vida o integridad personal, pero que inciden o limitan sus actividades de defensa de derechos comunales o de pueblos indígenas.

Proyecto de ley

El proyecto define como actos contra los dirigentes a toda agresión, amenaza o riesgo en agravio o con el objetivo de perjudicarlos, o a su entorno familiar o personal, a causa del ejercicio de sus actividades de representación, que puede afectar su vida o su integridad física, psicológica o sexual u otros que interfieran con sus actividades.

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Entre estos actos se encuentran: detenciones arbitrarias, agravios contra el honor, la imagen y/o la reputación; destrucción de su propiedad o medios de vida; obstrucción del derecho de libre tránsito o limitación al derecho de reunión; amenazas a la seguridad en el ejercicio de su labor; estigmatización y mensajes de odio; violencia de género; violencia física, sexual, psicológica o económica; hurto de información y actos de tortura u otros tratos crueles e inhumanos.

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