El Estado viola la ley y el Colegio de Periodistas no actúa
Se siguen nombrando a funcionarios violando la ley, mientras tanto ni el Colegio de Periodistas de Lima, ni la Contraloría General de la República y ni Servir actúan.
El Estado viola la ley y el Colegio de Periodistas no actúa.
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Existe la Ley N.º 24898, mediante la cual los jefes de información, agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el sector público, gobiernos locales, organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados. Esta ley en vigencia desde el 4 de octubre de 1988, no ha sido derogada.
Sin embargo, la administración pública sigue nombrando a funcionarios violando la ley, mientras tanto ni el Colegio de Periodistas de Lima, ni la Contraloría General de la República y ni Servir actúan y no es cuestión de cursar cartas sin respuesta.
Hoy aparece en las normas legales del diario Oficial el Peruano la designación del jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen de Foncodes, de acuerdo con la Resolución de la Dirección Ejecutiva N.º 056-2023-FONCODES/DE, que señala con "el Informe N° 000119-2023-MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorando N° 000113-2023-MIDIS-FONCODES/UAJ, y considerando que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector. Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 140-2022-FONCODES/DE se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del FONCODES, el mismo que prevé que el cargo de Jefe de Unidad tiene la clasificación EC – Empleado de Confianza".
Agregando que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 038-2023-FONCODES/DE se designó temporalmente, a partir del 16 de febrero de 2023 y en adición a sus funciones, la Jefatura de la Unidad de Comunicación e Imagen al servidor Miguel Ángel Moscoso Moscoso quien se desempeña como especialista en comunicaciones para la gestión de medios y editor de publicaciones, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Mediante el Informe N° 000119-2023-MIDIS/FONCODES/URH, la Unidad de Recursos Humanos, en atención a lo solicitado por la Dirección Ejecutiva mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, señala que se debe dar por concluida, al 14 de marzo de 2023, la designación temporal del servidor Miguel Ángel Moscoso Moscoso en la Jefatura de la Unidad de Comunicación e Imagen, dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 038-2023-FONCODES/DE y se designe a partir del 15 de marzo de 2023 a Juan Carlos Portocarrero Aliaga en cargo público de confianza de Jefe de la citada Unidad; para este efecto, conforme lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva "se han evaluado los documentos de Juan Carlos Portocarrero Aliaga, quien según el Informe Nº 000119-2023-MIDIS/FONCODES/URH, cumple con los requisitos mínimos del perfil de acuerdo a lo dispuesto en el manual de clasificador de cargos del Foncodes para desempeñar el cargo público de confianza de jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen", el mismo que se encuentra vacante y presupuestado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 (Un informe no puede estar sobre la ley).
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Sin embargo, designan a partir del 15 de marzo de 2023 a Juan Carlos Portocarrero Aliaga en el cargo público de confianza de jefe de la Unidad de Comunicación e Imagen, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. De acuerdo a su número de colegiatura 4573, está en la condición de inhabilitado, la pregunta es ¿Qué evaluaron?
Acá otro caso, se designó a la Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Resolución Ministerial N° 129-2023-MIMP), donde se señala visto, el Informe N° D000173-2023-MIMP-OPTP de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal, la Nota N° D000270-2023-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000239-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, considerando que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo.
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se resolvió en artículo único designar a Amparo Del Rocío Sánchez Ramos en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin embargo no figura en el padrón del Colegio de Periodistas, por lo tanto no es periodista colegiada, violando de esta manera la ley y, repito, la pregunta es ¿Qué fue lo que visó el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables?
(Por C. Alfredo Vignolo G. del V.)
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