Ernesto Blume: «CEPLAN no debe permanecer de espaldas a la universidad y a la cultura»
Las universidades públicas y privadas eligen a Ada Gallegos y Luis Solari como miembros del Consejo Directivo de CEPLAN.

Ernesto Blume (Barrueta/EXPRESO).
Nuestras universidades públicas y privadas han cumplido con elegir a sus representantes ante el Consejo Directivo de CEPLAN. ¿Corresponde al Ministerio de Educación intervenir en dicha elección?
Esta es una entrevista de política cultural. No corresponde al Ministerio de Educación ningún tipo de intervención o acción en los procesos de elección de representantes de las universidades para integrar el CEPLAN o algún otro organismo colegiado del Estado, por cuanto la Ley 31520 le ha devuelto a las universidades su autonomía, conforme lo expresa claramente su artículo 1, que a la letra dice: “La presente ley tiene por objeto restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, en el marco del cuarto párrafo del art. 18 de la Constitución Política del Perú”; ratificándose en este mismo artículo que su autonomía se da en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
La entrada en vigencia de Ley 31520 rescata la autonomía universitaria y, en consecuencia, la capacidad de las universidades para elegir a sus propios representantes, por lo que la promoción, convocatoria, elección y acreditación de sus legítimos representantes emanan de las decisiones libres y autónomas de las universidades; habiendo el Tribunal Constitucional confirmado la constitucionalidad de la Ley 31520, por lo que el Ministerio de Educación ya no es el ente rector de las universidades peruanas; debiendo resaltarse que la Ley 31520 es categórica en su Tercera Disposición Complementaria Final al ordenar: “Derógase y déjase sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en la presente ley”.
No hay que olvidar que el Ministerio de Educación ha dejado de ser el ente rector de las universidades y que no debe lesionar su autonomía constitucional, por lo que la convocatoria y la elección democrática por las universidades públicas y privadas de sus representantes ante el CEPLAN ya realizada es legítima y de obligatorio cumplimiento. Su desacato conlleva responsabilidades
¿Qué responsabilidades funcionales estarían cometiendo la ministra de Educación, Miriam Ponce, y el actual presidente de CEPLAN, Giofianni Peirano Torriani, al no cumplir con incorporar a los representantes que eligieron las universidades públicas y privadas? ¿Qué normas estarían transgrediendo ambas autoridades?
A la entrada en vigencia de la Ley 31520, los representantes elegidos por las universidades públicas y privadas debieron ser incorporados inmediatamente al CEPLAN, a través de la PCM, toda vez que el Ministerio de Educación, tal como ya se señaló, al dejar de ser el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, carece de competencia para llevar a cabo la elección de dichos representantes; máxime si, en armonía con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, se han derogado o dejado sin efecto todas las normas que otorgaban al MINEDU la condición de sede convocante de la elección de los representantes en mención, por lo que CEPLAN no debió realizar consulta a otras instituciones que no tienen competencia en asuntos de organización interna para la conformación de su Consejo Directivo.
En ese sentido, corresponde a la PCM emitir la Resolución Suprema que refrenda la designación de los representantes elegidos por las universidades peruanas ante el Consejo Directivo de CEPLAN, tal como lo establece el artículo 7.1 del Decreto Legislativo 1088 – “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”. Por tanto, corresponde a la PCM incorporar sin más demora a los representantes elegidos por las universidades públicas y privadas, en el marco de su autonomía, mediante la formalidad que corresponda, sin ningún requerimiento de pronunciamiento por el Ministerio de Educación, dejando claro que de mantenerse el incumplimiento de la referida incorporación, podría significar que el Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal pública, pretenda formular imputación por infracción de orden penal.
La eventual intervención del Ministerio de Educación y de sus funcionarios en procesos eleccionarios propios de las universidades, sustentada en normas que han sido derogadas por la Ley 31520 tendría que ser evaluada por el Ministerio Público, al que corresponde la titularidad de la acción penal pública, para determinar si se habrían configurado infracciones a la legislación penal que regula el accionar de los funcionarios públicos.
Ello, sin perjuicio de la consideración de las responsabilidades de carácter civil que pudieran generarse y de las acciones indemnizatorias que pudieran corresponder.
¿Cuál es su valoración acerca de la resistencia de la ministra de Educación y del jefe de CEPLAN para incorporar a Ada Gallegos y a Luis Solari como miembros del Consejo Directivo de CEPLAN?
Disiento respetuosamente de la posición de resistirse a la incorporación de los doctores Ada Gallegos y Luis Solari al Consejo Directivo de CEPLAN, por cuanto constituye un desconocimiento grotesco de la autonomía de las universidades y de los efectos de la Ley 31520.
En ese sentido, invoco a tales autoridades que reflexionen, sopesen la gravedad de la conducta en la que están incurriendo y rectifiquen su error, ya que, de mantenerse su actual posición tendrían que afrontar las consecuencias que su conducta conlleva. Finalmente, CEPLAN no debe permanecer de espaldas a la universidad y a la cultura.
Ceplan
Ceplan es un organismo técnico especializado que ejerce la rectoría efectiva del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, conduciéndolo de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país.
Por Juan Antonio Bazán
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