Feriados y días no laborables 2023, lista actualizada: mira el calendario festivo y conmemorativo de este año en Perú

Estos días no se trabaja en el sector público o privado.

Los feriados y los días no laborables en Perú son de los más esperados por muchos trabajadores, para viajar o cumplir ciertas actividades.

Ya pasaron algunos días libres, pero la lista aún no termina. Por ello, en Expreso, te mostramos qué feriados y días no laborables siguen en pie.

Feriados y días no laborables

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 2 de enero: Día no laborable para el sector público.
  • 6 de abril: Jueves Santo.
  • 7 de abril: Viernes Santo.
  • 28 de abril: Día no laborable para el sector público.

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  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
  • 30 de junio: Día no laborable para el sector público.
  • 28 de julio: Fiestas Patrias.
  • 29 de julio: Fiestas Patrias.
  • 6 de agosto: Batalla de Junín.
  • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
  • 8 de octubre: Combate de Angamos.
  • 9 de octubre: Día no laborable para el sector público.

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  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 7 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
  • 25 de diciembre: Navidad.
  • 26 de diciembre: Día no laborable para el sector público.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Los feriados se establecen por ley y los días no laborables por decreto supremo. En el caso de los feriados, estos son días de descanso para el trabajador, el cual debe ser retribuido con una remuneración ordinaria. Estas son fechas especiales que están establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713.

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Si en caso el empleado trabaja estos días y no se le otorga un día de descanso adicional para su goce, se le deberá pagar el valor del día más una sobretasa del 100 %. Computándose la llamada triple remuneración.

Por otra parte, los días no laborables suelen ser declarados por el Ejecutivo, convirtiéndose en una disposición del Gobierno que solo aplica para las entidades estatales. No obstante, estas horas deberán ser recuperadas en los siguientes 10 días hábiles.

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