Gobierno declara estado de emergencia en 7 regiones

Para mantener el control del orden interno.


El gobierno de Dina Boluarte declaró este domingo estado de emergencia en 7 regiones: Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; por el periodo de 60 días calendario.

Con esta medida, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo,  en específico, en el departamento de Puno, el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú.

Gobierno suspende derechos constitucionales

Durante el estado de emergencia se aplica la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

MÁS INFORMACIÓN: Estado de emergencia y derechos humanos

En el marco de la medida constitucional, se estableció la inmovilización social obligatoria por el término de 10 días calendario, de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas.

Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Estado de emergencia

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

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La intervención de la PNP y las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional.

Sumado a ello, la declaratoria contempla la protección de los Activos Críticos Nacionales por parte de las FF.AA. Así como la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la PNP.

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