Gobierno no reglamenta ley de prevención del cáncer en mujeres
Retraso afecta a población vulnerable que no puede acceder a diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

Pese a que la Ley N.° 31561 Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, fue aprobada hace más de dos meses por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo no ha cumplido con reglamentar dicha norma en el plazo establecido.
La ley fue aprobada por el Parlamento y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 16 de agosto. La segunda disposición complementaria final de este dispositivo legal establece que el Gobierno debe reglamentar la norma en un plazo máximo de 60 días calendario, es decir, ese periodo venció el pasado 15 de octubre. Sin embargo, aún no se ha elaborado el reglamento.
Prevención
La Ley N° 31561 tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen.
La norma incide sobre todo en la población vulnerable, con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
Un aspecto importante de este dispositivo legal es el derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino. Así, el artículo 3 dispone que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
Precisa también que "el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley".
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