Gripe aviar se expande a once regiones del Perú

Advierten de riesgo de diseminación del virus al resto del país. Aprueban vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5.


Ante la expansión de la gripe aviar a 11 regiones del país durante las últimas semanas, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), del Ministerio de Agricultura, amplió el estado de emergencia sanitaria en todo el país hasta el 31 de diciembre.

A través de la Resolución Jefatural Nº 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, la entidad formalizó la medida por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, declarada a través de la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA.

Hasta la primera semana de febrero, el Senasa había advertido la presencia de la gripe aviar en seis regiones, pero en los considerandos de la norma emitida ayer se detalla que este virus se ha reportado ya en once departamentos del país, incrementándose el número de casos en aves domésticas y especies silvestres.

MÁS INFORMACIÓN: Gripe Aviar: cepa H5N1 ha afectado a mamíferos marinos

Riesgo inminente

Alerta además sobre el riesgo inminente de diseminación del virus al resto del territorio nacional donde aún no se han reportado casos y la importancia de la vacunación de aves domésticas como medida sanitaria de prevención y control de la influenza aviar.

Por ello la resolución jefatural aprueba la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5; de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

La norma actualiza protocolos de acción contra la infección y ordena se mantengan las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

EXPRESO PREMIUM: Suscríbete a la edición digital para leer los mejores análisis

Entre estas acciones se detalla que queda prohibido:

• Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

• Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el acápite ii) de los literales a, b, c y d, del numeral 10, del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Nº 093-2010-AG-SENASA.

• Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por el Senasa.

• Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.

SEGUIR LEYENDO: 

¿Segunda Toma de Lima? Organizaciones Sociales de Puno vendrían a la capital el 1 de marzo

Murió Jorge Morelli: adiós a una pluma lúcida

Defensoría del Pueblo: Los colegios no deben negar educación a niños con discapacidad

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.