Indecopi multó a Nestlé por no informar que sus productos contenían moho
Sanción asciende a 17.6 UIT, es decir, S/ 80,960.
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa de S/ 80,960 (17.6 UIT), por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos ‘Chocotón’ y ‘Panetoncito’ de la marca D’onofrio, contenían moho.
Esta negligencia representa una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre los riesgos, la comisión aplicó una multa de S/34,040 (7.4 UIT) y por no comunicar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49,920 (10.2 UIT).
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La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. No obstante, la compañía se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Como se recuerda, el 14 de diciembre de 2020, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud emitió el comunicado N.°030-2020-DIGESA/MINSA, a través del cual invocó a la población a no consumir los productos denominados Panetoncito y Chocotón, de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los compradores.
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) June 10, 2022
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