Inspectoría General de la PNP reprograma citación de Harvey Colchado
La notificación se realizó de forma irregular.
Por C. Alfredo Vignolo G. del V.
La citación al coronel Harvey Colchado, coordinador del equipo especial de la PNP que viene apoyando al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder tuvo que ser reprogramada por la Inspectoría General de la PNP para el próximo 5 de setiembre a las 9:30 a.m.
El jefe del equipo especial de la PNP que colabora con el Ministerio Público (MP), llegó a la sede de la Inspectoría General de la Policía en la Av. Aramburú en Surquillo, para dar sus descargos ante la denuncia presentada por la defensa legal del presidente Castillo.
Eduardo Pachas, abogado de Castillo, presentó un oficio al Inspector General de la PNP, en donde solicita se inicie un proceso sancionador que derive en el pase al retiro del coronel Harvey Colchado, jefe del Equipo Especial, por realizar la orden de allanamiento en Palacio de Gobierno, el pasado 9 de agosto.
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Violando el ordenamiento, Colchado fue notificado el lunes 29 de agosto, para que concurra el miércoles 31 de agosto.
Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP
La Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP (Decreto Supremo No. 003-2020-IN), especifica en el artículo 34, referido al "Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú", numeral 34.1. que el Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la PNP y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario.
El numeral 34.2. para fines disciplinarios, el Despacho del Inspector General de la PNP es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a escala nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la ley y el presente reglamento.
Irregular notificación
El artículo 78 de la Inspectoría, señala que "Cuando transcurran tres (3) días calendario sin la respuesta de recepción a la notificación electrónica remitida al investigado o sancionado, se entiende que esta no se ha efectuado, debiendo proceder a la notificación conforme al artículo 70 (Regla general para las notificaciones) del presente Reglamento".
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