La instigación política en materia de responsabilidad
«El que dolosamente determina a otro a cometer un hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor», señala el Código Penal.

La instigación política en materia de responsabilidad puede ser sancionada según el Código Penal.
La instigación es una forma de participación en un hecho delictivo y que es sancionada con la misma pena que corresponde al autor material de cualquier delito. Es una fórmula de responsabilidad penal o participación en una actividad criminal, en los mismos términos que la complicidad o la autoría. Implica de parte de los instigadores asumir una responsabilidad en las mismas condiciones como las que corresponden a quien o quienes han cometido un hecho criminal en condiciones directa o de apoyo.
Se trata de lo señalado en el artículo 24° del Código Penal: “El que dolosamente determina a otro a cometer un hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”. Me refiero a aquellos que por medio de la palabra, expresiones, locuciones o cualquier otra forma de expresión del pensamiento, exteriorizan su ánimo y predisposición de animar o incentivar a otros para que otros violen la ley, en el entendido equivocado que quienes instigan se encuentran al margen de cualquier tipo de responsabilidad penal.
Prolongación
La instigación es una fórmula legal que extiende la responsabilidad a determinadas conductas que aparentan encontrarse al margen de esfera de la responsabilidad penal. Constituye una forma de participar de un delito en el mismo sentido de la intervención en su comisión, en las mismas condiciones que los cómplices, los autores o los coutores. Una prolongación típica respecto a la responsabilidad penal, pues no hace otra cosa que ampliar las posibilidades para incluir todas las conductas dolosas que provienen de terceros como parte de un mismo hecho criminal.
Una ramificación de la responsabilidad penal, pues al ampliarse la responsabilidad directa y su correspondiente espectro, hace factible que la conducta del instigador, promotor o alentador sea objeto de similar sanción como si participara en la realización material de un delito.
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Nos referimos a un delito inducido, intencionado y doloso que se suscita con la provocación, la instigación o el mismo estímulo, que en el presente caso, nace de un agente provocador que se concretiza en terceros, de tal manera que a través de determinadas actitudes, modos, palabras o gestos, estimulan e incitan a terceros para llevan a cabo la conducta criminal. En definitiva, la instigación no es otra que una conducta activa, promotora, consciente y premeditada que en forma dolosa hace surgir en otros la resolución o el ánimo de realizar un delito. Un influjo psicológico y anímico con suficiente potencia y energía como para instigar a otros para que se conduzcan de una determinada manera. Hablamos del inter criminis desde la fase de la ideación o deliberación intelectual del delito hasta la ejecución misma. Instigar a otro para la ejecución de un hecho punible, lo que significa que el instigado haya sido formado y dirigido su voluntad hacia la realización de un hecho concreto, como consecuencia directa de la acción del instigador respecto a un nexo de causa, motivación, efecto y resultado.
Los medios de los que se puede valer el instigador son diversos, en tanto que pueden constituir consejos, promesas, apuestas, orientaciones, ruegos y hasta persuasiones, siempre que implique una influencia psíquica con capacidad de actuar y proceder. Cualquiera de estos medios deben ser idóneos, aptos, eficientes y con capacidad de generar la idea en terceras personas de llevar a cabo hechos que aparecen catalogados como punibles. En el presente caso, podemos referirnos a declaraciones públicas o privadas, arengas, prédicas, discursos, elocuciones, interpretaciones, alocuciones, tanto aparentes, simuladas, soterradas, encubiertas como también reales. Hablamos de una amplia gama y catálogo de delitos calificados como tales en la legislación especial o en el código penal, en los que tanto el instigador, la instigación y los instigados, cada uno de ellos cumplen una función y un rol específico como parte de una instigación en cadena como un medio de fortalecerla respecto a los objetivos previamente diseñados o trazados.
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En el plano político la instigación cumple un rol en términos y condiciones comparativos con la instigación para cometer delitos comunes. Una instigación política pasa a convertirse en una formidable y eficaz “caja de resonancia”, sobre todo para el logro y la consecución de objetivos que en condiciones normales sería muy difícil o imposible lograr, por sus efectos multiplicadores y porque resulta muy fácil capitalizar frustraciones colectivas, desavenencias, arbitrariedades, ilegalidades o atropellos, cuyo espacio de materialización son las protestas, los reclamos, las críticas y las censuras.
La instigación política en muchos casos aparece escondida en los justos reclamos sociales que por lo vía legal difícilmente encuentran solución. Es fácil que se mimetice, tanto para que sean más efectivos los resultados que se persiguen alcanzar, como también para que los instigadores o conspiradores aparezcan escondidos o encubiertos respecto a los delitos que se pudieron haber suscitado, en los que la mayor carga y responsabilidades penales por lo general casi siempre recaen sobre los cómplices o los autores directos.
Derecho a la protesta
Nadie está en contra de los actos de protesta como derecho consustancial a la democracia y el respeto al Estado de derecho. Una reivindicación como parte de un reclamo de quienes pueden sentir que sus derechos aparecen avasallados o son indiferentes frente a las autoridades. Tampoco estamos en contra del derecho que tiene cualquier ciudadano de expresar libremente sus ideas, discrepancias y formas de pensamiento sobre cualquier tema en particular. En el presente caso, me refiero a una instigación en masa, en la que media una actitud persuasiva, convincente de parte del instigador, quien de manera directa se dirige a un grupo o círculo de personas de forma determinada y concreta para que en términos dolosos y premeditados violenten la ley.
Violación de las leyes
No hablamos de meras declaraciones u opiniones como parte del derecho de expresarse libremente por parte de cualquier ciudadano, sino de verdaderas provocaciones que consisten o esconden fórmulas soterradas respecto al logro de resultados concretos, que de otra manera no se podrían haber llevado a cabo si es que en efecto no hubiera mediado una persona o un instigador que por medio de distintas arengas, en espacios públicos o los medios de comunicación, incentiva comportamientos en la población para que violenten lo que se encuentra protegido por la ley penal. (Por Luis Lamas Puccio)
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