Qatar 2022: denuncian a Latina por «publicidad engañosa»

Medio de señal abierta se vendió como el canal del Mundial.

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Latina – Canal 2 fue denunciado ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, por la transmisión de los partidos del Mundial de Fútbol Qatar 2022, al señalar con los slogan promocionales «EN TELEVISIÓN EL MUNDIAL ES LATINA» y «Qatar 2022 es Latina - canal autorizado», lo cual no es verdad, violando de esta manera la Ley de Radio y Televisión, así como el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) del cual Latina es asociado, sostuvo C. Alfredo Vignolo G. del V.

El Código de Ética de la SNRTV estipula en su artículo 10, que «La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044, el cual prevé en su artículo 6, referido a la Cláusula general, literal 6.1. Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad económica en la que se manifiesten».

El artículo 8, del referido decreto contempla, en el literal 8.2 «Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo» y el literal 8.4 «En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje».

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El Artículo 21, literal 21.1, que se refiere a «La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el consumo de bienes o servicios», literal 21.2 «Dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe», el artículo 22 «La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento de esta Ley se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado».

Finalmente el artículo 23, literal 23.1 que afirma que «La responsabilidad administrativa que se deriva de la comisión de actos de competencia desleal a través de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante», literal 23.2 que prevé que «Es también responsable administrativamente, en cuanto le corresponde y de manera individual, el medio de comunicación social, por la comisión de actos de competencia desleal que infringen normas de difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante» y el literal 23.3 «Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comisión de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las características propias del bien o servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquélla que corresponde al anunciante».

El artículo 12 del Código de Ética de la SNRTV contempla que «Los titulares del servicio de radiodifusión difundirán los cambios en sus programaciones, a través de su señal y adicionalmente, podrán hacerlo a través de sus páginas web u otros medios. Salvo los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, interés nacional o por causas ajenas a los titulares del servicio de radiodifusión, la información será difundida por lo menos con 24 horas de anticipación».

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El Pacto de Autorregulación de la SNRTV en el ítem sobre Veracidad, literal 4to. que señala «En la publicidad que realicen los medios de comunicación sobre su programación, no se engañará ni inducirá a error por ambigüedad, inexactitud u omisión, al público espectador o consumidor».

La Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) contempla en su artículo 37 referido a la Puntualidad, donde se prevé que “Los servicios de radiodifusión deben transmitir sus programas en el día y hora anunciados e informar oportunamente al público en caso de alteración o cambio en la programación, explicando los inconvenientes que se presenten eventualmente para cumplir con la programación”

Con los argumentos de hecho y lo que se refiere a las normas en cuanto legislación televisiva respecta, solicito den por admitida la presente denuncia por respeto a los televidentes, sostiene Vignolo.

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