Minedu aprueba disposiciones para el retorno al servicio educativo 2022
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano describe el funcionamiento de los tres tipos de prestación del servicio educativo: presencial, semipresencial y a distancia y dispone que el retorno a las aulas se sé realizará entre el 1 y el 14 de marzo.
Asimismo, dispone para los momentos de presencialidad un máximo de 4 horas cronológicas diarias en contextos urbanos, en una primera fase, mientras que para los ámbitos rurales considera el horario regular, de acuerdo a su jornada escolar, indicó Hugo Reynaga, asesor del viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu
Quioscos y cafeterías
Reynaga dijo que la norma también dispone que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados, sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria. En los casos de los modelos de servicio educativo con residencia, se permite el uso de comedores, respetando el aforo máximo, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, las condiciones y las medidas de bioseguridad.
En los ámbitos rurales, en la primera fase, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica. En este proceso no se deben compartir alimentos ni utensilios.
Durante las clases, se debe mantener la distancia mínima de un metro en todas las direcciones del cuerpo; las puertas y ventanas deben estar abiertas para asegurar la ventilación natural adecuada, con excepción de las escuelas ubicadas en zonas con climas fríos; se debe respetar el aforo máximo establecido para cada espacio, y no se puede compartir ni intercambiar materiales ni mascarillas.
Protocolos de bioseguridad
El personal directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de monitorear la condición de salud del personal y de los estudiantes con el fin de prevenir contagios. El personal que retorne al servicio educativo con algún grado de presencialidad debe contar con las dosis de vacunación completa, según lo establecido por la autoridad sanitaria.
Asimismo, se tiene que tener en cuenta 5 condiciones básicas, según lo establece la norma: distanciamiento físico (1 metro), ventilación de los ambientes utilizados por los estudiantes, uso adecuado de las mascarillas con buena capacidad de filtración y ajuste al rostro, instalación de estaciones de lavado de manos o desinfección y señalización que orienten a los estudiantes y personal de la institución educativa, en su desplazamiento en el local escolar.
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En el caso de que en un aula se detecte un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el grupo sea en servicio educativo semipresencial o presencial que haya estado en contacto ingresará en cuarentena por un periodo de 14 días, para luego retornar a sus actividades, descartándose que toda la institución educativa tenga que cumplir cuarentena.
El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, lideran el retorno de todos los servicios o programas educativos de su jurisdicción promoviendo la gobernanza colaborativa y desarrollando acciones pertinentes a cada contexto.
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