Ministerio de Vivienda lanza convocatoria para bonos de arrendamiento
Subsidio de S/500 está dirigido a 51 potenciales beneficiarios.
Ministerio de Vivienda lanza convocatoria para bonos de arrendamiento.
Este lunes 20 de marzo, el Ministerio de Vivienda oficializó la convocatoria para otorgar el bono de arrendamiento de emergencia, que está destinado a 51 potenciales beneficiarios del distrito de Cieneguilla que perdieron sus casas por las intensas lluvias.
La convocatoria fue aprobada mediante una resolución y está suscrita por la titular del sector, Hania Pérez de Cuellar.
El subsidio económico consta de una ayuda mensual de S/500, por un periodo máximo de dos años y serán para aquellas personas cuyas viviendas fueron declaradas colapsadas o inhabitables a causa de los deslizamientos.
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La relación de convocados será publicada mañana en las páginas web del MVCS y el Fondo MIVIVIENDA, así como en los locales del municipio y del Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del ministerio, en Lima.
¿Cuándo vence el plazo de la convocatoria para el bono de emergencia?
Tras la publicación de la resolución ministerial, las personas aptas tendrán siete días hábiles para presentar la documentación requerida en la sede central de la Municipalidad de Cieneguilla o en el centro de Atención Lima, ubicada en la avenida Benavides.
Una vez que el gobierno local remita al Ministerio de Vivienda las solicitudes de otorgamiento y se verifique que las viviendas a ser arrendadas no estén colapsadas o inhabitables, se enviará la lista final de beneficiarios al Fondo MI VIVIENDA en cinco días como máximo, la cual será difundida e indicará las fechas para el primer cobro, que se realizará en las oficinas del Banco de la Nación.
¿Qué documentos necesito para acceder al subsidio?
Para acceder al subsidio, los postulantes deberán entregar la solicitud de otorgamiento; la declaración jurada de no contar con una vivienda distinta a la colapsada o inhabitable en Lima; el contrato de arrendamiento legalizado o, en su defecto, la declaración jurada de los suscribientes del contrato, indicando el impedimento económico para la legalización de firmas.
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