Multa de S/ 2.3 millones por negarse a atender partos
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó que toda madre gestante que se encuentre en el momento de dar a luz, tiene derecho a recibir atención médica prioritaria, en cualquier establecimiento de salud, público y privado, en todo el país.
Subrayó que el parto es una condición de emergencia, ya que se encuentran en riesgo la salud y la vida del binomio madre-niño. Por tanto, una gestante al momento del alumbramiento, tiene derecho a recibir atención médica inmediata, sin condicionamiento alguno, como pago o trámite previo, ni siquiera la presentación del DNI porque la prioridad es salvaguardar la vida de la paciente y su bebé.
Se define como emergencia obstétrica a la aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos.
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En caso de vulneración de este derecho en salud, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT, equivalente a S/ 2’300,000 en los casos más graves.
Según estadísticas de la Superintendencia, las gestantes –incluidas adolescentes– representan el tercer grupo vulnerable que demanda la protección de sus derechos en salud, después de los adultos mayores y los niños/as y adolescentes. En lo que va del 2022, Susalud ha recibido 1,400 solicitudes de atención de este grupo poblacional.
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