Octubre, feriados y festividades: los días libres que habrá este mes y el resto del año

El país celebra a una imagen y a un héroe nacional.


Octubre trae consigo una lista de reconocidos días festivos y feriados que pueden ser aprovechados por miles de peruanos.

Ya estamos en los tres últimos meses de 2023, y un sin número de ciudadanos miran de reojo su calendario para saber qué días se podrán dar un descanso.

El mes de octubre forma parte de los más emblemáticos para Perú, debido a la gran cantidad de feligreses devotos del Cristo morado: el Señor de los Milagros. Además, se conmemora el Combate de Angamos.

Feriado en octubre

En esa línea, en el mes de octubre se conmemora al ‘Caballero de los Mares’: el almirante Miguel Grau. En ese sentido, este domingo 8 de octubre figura como feriado, medida que se ampara en el Decreto Legislativo N.° 713.

Como se recuerda, en aquel día de 1879, Perú combatía en la Guerra del Pacífico contra el Ejército de Chile. En medio del combate, diversas embarcaciones lograron capturar al monitor Huáscar, en donde Grau perdió la vida luchando y defendiendo valientemente los colores patrios. Desde entonces, es símbolo de patriotismo y sacrificio, siendo reconocido por el país entero.

Lo que resta del año

Vale recordar que, además del feriado pactado para octubre, la población gozará de cinco días en los que podrá disfrutar de tiempo libre. Este listado también incluye días no laborables.

  • Lunes 9 de octubre: No laborable
  • Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Jueves 7 de diciembre: No laborable
  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción

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  • Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad
  • Martes 26 de diciembre: No laborable

Días no laborables

Vale recordar que el feriado o día festivo es un descanso obligatorio para los trabajadores. Esta disposición dispone que la persona perciba su remuneración habitual, sin embargo, aquellos que acuerdan trabajar estos días, sin descansos sustitutorio posterior, tendrán derecho a percibir triple pago.

Por otro lado, en caso de los días no laborables es aplicable, mas no obligatorio, para los colaboradores del sector público. A diferencia del feriado, las horas deben compensarse en los días posteriores. En el caso del sector privado, corresponderá fijar un acuerdo entre el empleador y empleado la forma en que se recuperarán las horas dejadas de laborar.

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