Oficializan ley sobre empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego
Sucamec y la Defensoría del Pueblo velarán por la transparencia del proceso.

El Congreso aprobó una ley que permite el empadronamiento y la amnistía para personas con armas de fuego no registradas o con licencias vencidas. De esta forma, con 113 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, se terminó publicando en El Peruano como la Ley Nº 31694.
"El objeto de la presente ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas", redacta la norma.
Diego Bazán, de Avanza País, presidente de la Comisión de Defensa, sustentó el dictamen de allanamiento a las observaciones.
Nueva ley desde el Congreso
En primer lugar, la Ley Nº 31694, nombra como encargado del proceso a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Esta institución tendrá como labor empadronar a aquellos que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
Asimismo, se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad. Según se indica, las mismas deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec.
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Por otro lado, en el caso del personal militar y policial, se aplica lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, "Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil".
En el caso de la Defensoría del Pueblo, la institución tendrá la responsabilidad de velar por la transparencia del proceso, defensa de los ciudadanos y la correcta inscripción.
La presente ley tiene una vigencia de tres años a partir del día siguiente de su publicación, la cual también contempla algunas Disposiciones Complementarias Modificatorias, para este proceso.
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