Opiniones divididas sobre pago de pensión y sueldo para militares y policías en retiro que ocupen cargos públicos
Excongresista Víctor García Belaunde dice que norma fue hecha con nombres y apellidos propios para beneficiar a cinco legisladores.

Opiniones divididas sobre pago de pensión y sueldo para militares y policías en retiro que ocupen cargos públicos.
La promulgación del dictamen del proyecto de Ley N.° 319/2021-CR, que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP), para que puedan percibir en simultáneo su sueldo y pensión, ha despertado opiniones divididas.
Para el excongresista Víctor Andrés García Belaúnde, la norma aprobada en primera instancia en la Comisión de Defensa y luego en el pleno, fue hecha con nombres y apellidos propios para beneficiar a cinco legisladores, exmiembros de las fuerzas del orden, que precisamente conformaban dicho grupo de trabajo parlamentario.
Es decir, los legisladores Roberto Chiabra (no agrupado), José Cueto (Honor y Democracia), Jorge Montoya (Honor y Democracia), José Williams (Avanza País) y Alfredo Azurín (Somos Perú).
“Ha habido un abuso de un tema de ética y moral pública. Tú no puedes llegar al Parlamento para crear leyes a favor tuyo. Esa es una inconducta y falta de ética, sobre todo cuando el beneficio es directo, cobras al día siguiente. Esto es algo que no lo han hecho los militares que han pasado antes por el Congreso, que no son muchos, pero que han sido todos muy distinguidos”, sostuvo en diálogo con EXPRESO.
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El exparlamentario también se refirió a que otras figuras, como el exviceministro y exvicealmirante Luis Giampietri; los expresidentes Ramón Castilla y Miguel de San Román; y el exministro del Interior Octavio Salazar; jamás aprovecharon sus cargos para conseguir este beneficio económico.
No se refiere a eso
García Belaúnde cuestionó que los mencionados parlamentarios hayan utilizado como argumento un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 2018, en el que se estableció que no existía incompatibilidad entre el cobro simultáneo de la pensión de jubilación y la remuneración por servicios prestados al Estado.
“Ahora ellos quieren distinguir una cosa de la otra, la pensión de la remuneración; son problemas gramaticales. Si fuera una AFP, lo entendería porque es dinero de ellos, pero no se trata de una AFP, es un fondo del Estado”, apuntó.
Exceso de Fiscalía
No obstante, Víctor Andrés García Belaúnde consideró que el Ministerio Público cometió un exceso al haber presentado una denuncia constitucional por presunta negociación incompatible contra los parlamentarios antes mencionados y los otros seis legisladores que conformaban la Comisión de Defensa cuando este dictamen fue aprobado.
“Los parlamentarios no están sujetos a ningún tipo de acusación o responsabilidad por votos u opiniones; eso lo dice el artículo 93 de la Constitución. Me parece que la Fiscalía debe fijarse en eso. No son responsables de sus votos, aunque sea a favor de ellos mismos, aunque sea una ley con nombres y apellidos propios”, sentenció.
Se pueden ambos
Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Víctor García Toma sostuvo que no existe ninguna prohibición ni incompatibilidad en que una persona pueda continuar recibiendo su pensión aun cuando logre ocupar un cargo público. Esto, en concordancia con el fallo publicado por el TC en 2018.
“La pensión es una suerte de ahorro que, a lo largo del tiempo, el propio beneficiado deposita en un fondo y, cumplida una determinada edad y tiempo de servicio, adquiere un derecho. Ese es el caso de los militares, policías y de cualquier funcionario. Si esta persona obtiene un cargo público por designación o elección, la sentencia dice que se pueden percibir ambos conceptos porque no son equivalentes”, indicó en otro medio.
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