Poder Ejecutivo establece nueva norma para condominios

Pautas que buscan fomentar la convivencia adecuada en edificios multifamiliares.

Diario expreso - Poder Ejecutivo establece nueva norma para condominios

Al amparo de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo emitió una norma sobre el régimen de la propiedad horizontal a fin de fomentar la adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman las edificaciones que comparten bienes y servicios comunes.

La medida se dispuso mediante Decreto Legislativo (DL) 1568, publicado en el diario El Peruano. Se establece que el presente DL tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes.

En el presente DL, se fija que los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva tienen derecho a usar los bienes comunes, sin restringir el uso de los demás, ni alterar su destino, estando obligados a aportar las cuotas necesarias para su mantenimiento y conservación.

MÁS INFORMACIÓN: Vivienda: sepa qué aspectos considerar antes de comprar un inmueble

Salvo acuerdo en contrario, las cuotas son pagadas en función a cuotas iguales por unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva.

Cobranza de cuotas

Se dispone que en caso de falta de pago de las cuotas de mantenimiento de la edificación, se pueda extender una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, en mérito al acuerdo de la junta de propietarios y según los procedimientos que para su inscripción y levantamiento se regulen en el reglamento del presente DL.

Se determina que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover el proceso único de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Civil, siendo suficiente para tales efectos, acreditar la representación procesal del presidente de la junta de propietarios y presentar los recibos impagos emitidos por el administrador. La formalidad de los recibos de cuotas de mantenimiento se establece en el reglamento del presente DL.

Deudores

Se fija que para este proceso son procedentes las medidas cautelares, según lo regulado por la normativa vigente, sin perjuicio de la inclusión de los propietarios deudores en el registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes que para tal fin se crea.

Se dicta la creación del registro de deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes, cuyo responsable designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) proporciona a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el acceso al reporte de deudores, a efectos que registre su deuda en la central de riesgos de dicha institución.

Se establece que las disposiciones relacionadas con el procedimiento del registro de deudas se determinan en el reglamento del presente DL.

SEGUIR LEYENDO: 

Taxi colectivo: Congreso alista proyectos para regular servicio

Nueva Carretera Central estaría lista para el año 2031

Dengue: Minsa confirma que el número de casos ascendió a 104 mil

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.