Policías ya no podrán ser detenidos por uso de armas en legítima defensa o en cumplimiento de su deber
Norma promulgada por el Gobierno otorgaría blindaje legal a miembros de la PNP al momento de ejecutar intervenciones.
Policías ya no podrán ser detenidos por uso de armas en legítima defensa o en cumplimiento de su deber.
El gobierno de Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32181, la cual prohíbe que miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) puedan ser sometidos a una detención preliminar o prisión preventiva por haber hecho uso de su arma reglamentaria en cumplimiento de su función y que, como consecuencia de ello, haya incurrido en alguna lesión o muerte.
La norma publicada en el diario El Peruano fue aprobada en el Congreso a inicios de noviembre de este año y modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia para los efectivos policiales en la lucha contra la criminalidad, otorgándoles una protección legal.
La ley establece que jueces y fiscales se encuentran impedidos de solicitar y dictar el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente.
“El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la PNP en situación de actividad que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”, indica el documento.
La Ley 32181 señala que una vez que la norma sea promulgada, la PNP poseerá “libre acción” para combatir la delincuencia en el país, debido a que permitirá una mayor presencia de efectivos policiales en las calles ya que estos no tendrán que ser encarcelados por cumplir con su función y estar a la espera de una sentencia condenatoria.
Asimismo, esta norma también incorpora el párrafo tercero en el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual establece que los condenados mayores a 80 años no cumplirán una pena efectiva y serán internados en un centro penitenciario, sino que se les impondrá comparecencia con restricciones o, en su defecto, detención domiciliaria.
No se busca impunidad
Por su parte y, tras aprobarse la norma, uno de los primeros en manifestarse al respecto fue el parlamentario Víctor Torres (Fuerza Popular), autor de uno de los proyectos de ley recaídos en el dictamen aprobado en el Parlamento, quien negó que su propuesta tiene como fin otorgar impunidad a los policías.
Según indicó, aun cuando el policía no se encuentre sujeto a una detención preliminar y prisión preventiva, no estará exento de que se juzgue si durante su intervención incurrió en alguna negligencia o si hubiera algún elemento de culpabilidad.
“El policía que abate a un delincuente haciendo uso de su arma de reglamento, con todos los atenuantes y la constitución en la mano, simple y llanamente estarán exentos de una detención preliminar o preventiva, nada más. El resto, si hay algún elemento de culpabilidad o negligencia, tiene que ser juzgado obligatoriamente”, expuso el legislador ante los medios de comunicación.
Busca blindar
Quien se mostró en desacuerdo con la promulgación de esta norma fue el especialista en materia penal Andy Carrión, al considerar que la Ley N° 32181 pretendería blindar a los efectivos de la Policía en relación con el uso de sus armas, aun cuando estos incurran en actos que no se ajustarían a la legítima defensa o al uso reglamentario de las mismas, como establece la actual normatividad.
“Se supone que, si en rigor hay un uso reglamentario de las armas, no habría motivos para que la Fiscalía solicite una detención preliminar o incluso una prisión preventiva, porque precisamente fue reglamentario el uso del arma. Sin embargo, lo que está haciendo aquí el legislador es tratar de afianzar la idea de que en todos los supuestos no se debería solicitar la detención preliminar aun en los casos que se haya causado la muerte o la lesión de las personas”, sostuvo en EXPRESO.
Aún puede solicitarse
En esa línea, el abogado Carrión aseveró que, aun con la promulgación de esta norma, los fiscales aun podrán solicitar medidas cautelares como la detención preliminar o la prisión preventiva en contra de los policías que incurran en hechos de negligencia o irregulares al momento de utilizar sus armas de fuego.
“¿Qué sucede si el policía no hace un uso reglamentario de su arma y da muerte a una persona o la lesiona gravemente? Igual podría solicitar una detención preliminar o incluso una prisión preventiva. Con lo cual, a pesar de que el Congreso está buscando blindar a la Policía, aun dentro de esa norma sería perfectamente posible solicitar una medida tan gravosa como la detención preliminar o incluso la prisión preventiva de verificarse que no hubo un uso reglamentario del arma”, explicó el letrado.
Ya estaban exentos
Asimismo, Carrión también aclaró que, antes de que esta norma sea aprobada en el Congreso, el Código Procesal Penal ya contemplaba que los policías que hicieran uso de sus armas de fuego en legítima defensa estarían exentos de cualquier sanción penal.
“El fiscal que tiene que evaluar esa circunstancia, así como también el juez”, sostuvo el letrado.
No evitará condenas
Andy Carrión también discrepó con el argumento señalado en la Ley 32181, que sugiere que, como efecto inmediato de la promulgación de esta, habrá una mayor cantidad de efectivos policiales en la calle, debido a que ya no estarán sometidos a detenciones preliminares o prisiones preventivas aparentemente irregulares.
De acuerdo al abogado, esto no guarda ninguna relación, pues esto no evitará que los policías puedan ser procesados por casos en los que el Ministerio Público y el Poder Judicial hayan constatado que existió una intervención irregular por parte de los miembros de la PNP.
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“Si es que en rigor un policía es procesado por lesionar gravemente a una persona, pero en el transcurso del proceso se demuestra que en rigor sí hubo negligencia en el uso de esta arma, entonces tranquilamente podría ser condenado, y no creo que eso tenga mucho que ver con el número de policías presentes en la calle”, indicó.
Lesiona autonomía
El vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, aseveró que esta norma “lesiona” la autonomía de la Fiscalía y no contribuye en la lucha contra la criminalidad y la corrupción.
“Esto tiende a criminalizar la función fiscal y judicial. En consecuencia, es una disposición legal que lesiona gravemente la autonomía del Ministerio Público y la independencia de los magistrados del Poder Judicial”, manifestó.
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