Congreso establece causales para cesar al jefe del Comando Conjunto de FF.AA.
Con la promulgación de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 31496, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
Este dispone, en su artículo único, que los oficiales generales o almirantes que sean nombrados como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejercerán funciones por un periodo de dos años, pudiendo prorrogarse por un año adicional.
El dispositivo legal también establece que el comandante general de la institución armada correspondiente ejerce funciones por dos años, sin que se contemple una ampliación.
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Se establece que ambos cargos pueden ser cesados antes de los dos años únicamente por las causales siguientes: por muerte, por solicitud de pase a retiro, por incapacidad físicamente permanente debidamente declarada por una junta médica, por incurrir en falta muy grave, entre otros.
«El motivo de cese deberá ser comunicado de manera personal por el presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese», señala la norma.
La ley fue aprobada, vía insistencia, por el pleno de la representación nacional el pasado 9 de junio, por 76 votos a favor, 38 en contra y dos abstenciones.
NUEVA LEY:
«Artículo 10.- Del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del comandante general de la respectiva institución armada.
El general de División del Ejército, el vicealmirante de la Marina de Guerra o el teniente general de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o comandante general de su institución armada; ostentará la denominación de general de Ejército, almirante de la Marina de Guerra o general del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes.
Las denominaciones previstas en el párrafo anterior son ejercidas únicamente con fines de representatividad y las preeminencias que corresponden al cargo. No constituyen grado en la jerarquía militar, ni mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los generales de División, vicealmirantes y tenientes generales de la respectiva institución armada.
Los oficiales generales o almirantes que sean nombrados como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o comandante general de la institución armada correspondiente, ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del jefe del Comando Conjunto.
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El jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los comandantes generales de las instituciones armadas pueden ser cesados antes de los dos (2) años únicamente por las causales siguientes:
• Por muerte.
• Por solicitud de pase a retiro del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los comandantes generales de las instituciones armadas.
• Por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.
• Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
• Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial.
• Por incurrir en la comisión de delito flagrante.
El motivo del cese deberá ser comunicado de manera personal por el presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese.
En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el presente artículo, pasan a la situación de retiro».
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) June 19, 2022
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