Puerto de Chancay amenaza seguridad jurídica del Perú: ¿quién fiscaliza al gigante? [ANÁLISIS]
Busca bloquear la fiscalización de Ositran en el terminal portuario, con demanda argumentando interferencia en sus actividades.
Puerto de Chancay amenaza seguridad jurídica del Perú: ¿quién fiscaliza al gigante? [ANÁLISIS].
Se trata de una demanda de amparo interpuesta por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), en la que se persigue como pretensión principal que se ordene al citado organismo de control y fiscalización que se abstenga de ejercer, directa o a través de sus dependencias u organismos técnicos, las facultades que la ley le otorga en regulación, supervisión, fiscalización y sanciones administrativas.
Como pretensión accesoria, se solicita que se prohíba a la citada entidad emitir toda resolución administrativa que pueda ir en contra de las operaciones y actividades desarrolladas por la empresa en el terminal portuario de la ciudad de Chancay.
Se argumenta, entre otras razones, que OSITRAN, con su arbitraria intervención como órgano de control, estaría lesionando principios fundamentales relacionados con la protección de la propiedad privada, la libertad empresarial y, en última instancia, la seguridad jurídica del país. Sobre el particular, se solicita que se impida ejecutar cualquier disposición legal contraria a la razonabilidad jurídica, las decisiones administrativas y la prohibición de arbitrariedad, considerando que, frente a procedimientos de esta naturaleza, debe prevalecer el principio de la no confiscatoriedad.
Principios constitucionales
Establece nuestra Constitución Política, en términos claros, que el Estado peruano es uno solo, indivisible, y que nuestro gobierno es unitario, representativo y tiene como función defender la soberanía nacional. Hablamos de entidades como OSITRAN, dotadas de prerrogativas exclusivas, compartidas y taxativas, delegadas para la dirección, administración, legislación y solución de conflictos, a través de actos de control, fiscalización y cumplimiento de la ley como parte de una economía social de mercado.
Nuestra Constitución Política enfatiza, como parte de la legalidad e institucionalidad, que nuestro territorio es inalienable e inviolable, y está integrado por el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
Ositran fiscaliza
En efecto, la libre competencia y la economía social de mercado tienen rango constitucional. Si bien la iniciativa privada es libre y estimulada, el Estado rechaza cualquier práctica que restrinja la competencia. Incluso sanciona aquellas prácticas monopólicas y contrarias a la libre competencia, recurriendo, en algunos casos, a sanciones penales por abuso de poder económico, conforme establece el actual Código Penal.
Imperiosa necesidad
Hablamos de la necesidad imperiosa de regular, fijar y revisar los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura portuaria, como cualquier otra actividad sujeta a fiscalización, en virtud de un título legal o contractual, así como los cargos de acceso por la utilización de las facilidades esenciales y toda otra actividad que puede atentar contra la libre competencia y otros bienes jurídicos.
En ese sentido, OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas asumidas por las entidades prestadoras y demás empresas o personas jurídicas que realizan actividades sujetas a su marco normativo, procurando que estas brinden servicios adecuados y equitativos a los usuarios o consumidores en general.
La función primordial de OSITRAN es verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a su cargo y que sean propias de las actividades de supervisión que realiza en materia de desempeño.
MÁS INFORMACIÓN: Ositran aclara que tiene autoridad en la supervisión del megapuerto de Chancay, operado por Cosco Shipping
OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que estas brinden servicios adecuados a los usuarios.
Hablamos del trato imperativo que deben recibir los usuarios o consumidores de los servicios que se brindarán en el megapuerto de Chancay, sobre todo en materia de discriminación, reclamos, cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas, procurando que estas brinden servicios adecuados ya antes indicados.
Exclusividad portuaria
Se argumenta que el puerto de Chancay debe tener un trato suigeneris por tratarse de un puerto con titularidad privada y carente de uso público. Se sostiene que, por tratarse de una infraestructura privada, no se le puede forzar ni obligar a quien lo administra a brindar servicios y libre acceso a terceros, en razón de que se trata de un puerto exclusivo y con limitada jurisdicción en materia de control.
Se argumenta que no existe autorización alguna que lo permita ni restricciones legales que se deriven de ello, en tanto que la actuación de OSITRAN implica una amenaza latente en contra de la propiedad privada, la libre empresa, la estabilidad, la seguridad jurídica y, como asonada, una posible interdicción de por sí arbitraria.
Hablamos de la concesión de un privilegio jurídico o concesión excepcional que no solo no está permitido en la legislación nacional, sino incluso prohibido por la ley. Una empresa que intenta ubicarse en una posición de dominio absoluto en un mercado determinado como el portuario, como parte de una fórmula legal en la búsqueda de exclusiones o concesiones excepcionales para fines de dificultar o impedir la entrada o prestación de servicios de otras empresas en un mismo mercado.
Una posición de dominio como parte de un esquema basado en la ausencia de fiscalización, para dificultar o impedir la entrada o desarrollo de otras empresas mediante la imposición de cláusulas de exclusividad de servicios, obligando de esa manera a los consumidores a abstenerse de utilizar los servicios de otras empresas y supeditarse a los de una empresa dominante que persigue tener el control total sobre el mercado marítimo.
Ingenua nación anfitriona
No se trata de una demanda cualquiera que puede provenir de una empresa extranjera que opera y desarrolla actividades portuarias en nuestro territorio. Hablamos de una empresa con ramificaciones globales como parte de un conglomerado marítimo particularmente poderoso que dispone no solo de activos portuarios incalculables, sino de una flota marítima posiblemente catalogada como la más grande del mundo, en tanto que cuenta con varios cientos de naves mercantes y otras conexas que operan por todo el planeta.
Un conglomerado portuario y marítimo operativo con ilimitado poder económico y político que controla más de cien puertos en el mundo y en infinidad de naciones, con capacidad incluso de interferir en las decisiones gubernamentales bajo distintas fórmulas diplomáticas.
Una demanda constitucional que, aunque debe suscitar distintas opiniones, también es un medio legal que persigue capitalizar las limitaciones y falencias que muchas veces caracterizan a las naciones más débiles.
Un aumento de la conectividad en el transporte marítimo no como actividad comercial, mercantil o portuaria, sino como una fuerza operativa proveniente de un gigante que sabe muy bien aprovechar las debilidades que brinda el comercio internacional y el propio poder marítimo, aunado a una intensa y sutil actividad diplomática que sabe capitalizar al máximo la ingenuidad y hasta la candidez de algunos gobiernos.
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