Susalud: S/ 2.3 millones de multa a clínicas que no atiendan emergencias
Atención no puede condicionarse a temas administrativos, como pago previo alguno, firma de garantía o pagaré.

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) exhortó a los establecimientos de salud, públicos y privados al estricto cumplimiento de su obligación de brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, la cual no puede condicionarse a temas administrativos como pago previo alguno, firma de garantía o pagaré, trámites o presentación de documentos, ni siquiera el DNI, porque la prioridad es salvar la vida del paciente.
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Sanciones
Las sanciones van desde una amonestación y cierre hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2’300,000 conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.
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La entidad recordó que toda persona tiene derecho a la atención por emergencia indistintamente de su lugar de procedencia; es decir, sea que ocurra en la ciudad donde vive o en cualquier otra región del país. Tenga o no tenga seguro y cualquiera que sea, debe ser atendida con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida.
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