Terrorismo urbano e inteligencia policial
A raíz de las recientes acciones de violencia e intimidación ejercida en contra la ciudadanía por parte de grupos de delincuentes organizados, se plantea una vez más la posibilidad de modificar de forma sustancial la legislación penal para fines de incorporar una figura delictiva que bajo distintas modalidades permita tipificar en nuestro en medio el denominado delito de terrorismo urbano o de baja intensidad.
Hablamos de grupos de delincuentes comunes que sin pertenecer a una organización terrorista como la conocemos en términos de alineación, jerarquía y distribución de roles, utilizan métodos de violencia extrema y a la vez selectiva, para fines de intimidar, amedrentar, atemorizar y tener a la población en un estado de terror indiscriminado, para de esa manera ver fortalecidas actividades delictivas paralelas que resultan particularmente atractivas en términos económicos.
Nos referimos a la extorsión, el asesinato selectivo, los delitos contra el patrimonio y otros hechos criminales relevantes que resultan especialmente rentables en términos de ganancias, liquidez y efectividad.
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Se trata de mantener a la ciudadanía o a sectores de la población importante en un estado de miedo, incertidumbre, zozobra o desasosiego para tenerlos dominados o subyugados.
Implica una metodología de violencia extrema y sistemática a fin de alterar de manera significativa el orden público y la tranquilidad social, atentando de forma sorpresiva e indiscriminada contra la vida de ciudadanos pacíficos que transitan libremente o se encuentran en locales públicos o privados de gran afluencia.
Factor miedo
Nos referimos al miedo llevado a su máxima expresión como parte intrínseca de la mente humana para fines de control, en igualdad o en peores condiciones comparativamente con lo que acontecía hace algunas décadas en nuestro país con el terrorismo político y la subversión armada.
Ahora el terrorismo urbano o también conocido como de baja intensidad, se aprovecha de la emotividad, de la debilidad del Estado y del miedo colectivo para fortalecer y consolidar sus actividades criminales en el plano urbano o distrital, sobre todo cuando se trata de espacios de alta densidad poblacional en donde los efectos son más agudos en términos de daños materiales y pérdida de vidas humanas.
Un escenario psicológico malsano que saca el máximo provecho al clima creciente de inseguridad ciudadana y de la ausencia de una respuesta efectiva e inteligente de las autoridades, que de por sí hace que el tema de la inseguridad ciudadana y el desorden institucional sea aún más complejo de lo que aparenta.
La interrogante o el tema central, es si el control y la neutralización del terrorismo urbano o de baja intensidad, en los términos como se suscita en nuestro medio, es solo un tema legal, normativo o jurídico, que implica recurrir una vez más a modificar indiscriminadamente la legislación penal especial para estar constantemente incorporando nuevos delitos en el Código Penal o, por el contrario, es un tema policial cuya finalidad más importante no debe ser otra que impedir, por todos los medios posibles, que estas actividades se lleven a cabo.
Prioridades y terror
Aunque ambas actividades (la jurídica y policial) son importantes en términos de reciprocidad y mutuo apoyo, en el presente caso, la prevención del acto terrorista debe ser prioritaria y ubicarse por encima de cualquier otra clase de acción que pudiera provenir del mismo Estado.
Hablamos de impedir, frenar o imposibilitar que el acto terrorista se produzca, porque si se suscita en las condiciones y en los términos que ya nos imaginamos, los delincuentes habrán obtenido lo que perseguían, es decir imponer a toda costa el terror sobre la población.
En efecto, una vez producido el ataque o el acto terrorista, sus efectos se expandirán y propagarán como una caja de resonancia, que irá en aumento dependiendo de la capacidad de respuesta de las autoridades como para poder neutralizar la información desparramada que se pudiera verter sobre el particular.
Por Luis Lamas Puccio
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