Yape y Plin: Usuarios podrán hacer operaciones entre ambas ¿desde cuándo?

Banco Central de Reserva publica reglamento que oficializa la interoperabilidad entre las dos billeteras electrónicas.

Las principales billeteras electrónicas del país, Yape y Plin, tiene como plazo máximo el 31 de marzo del 2023 para interconectarse y aceptar transferencia de los usuarios de otros entidades bancarias, confirmó este viernes el Banco Central de Reserva (BCR).

Mediante Circular Nº 0024-2022-BCRP, publicada hoy viernes en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que dicho proceso se dará en  dos etapas. La primera, que tiene como fecha límite el 31 de octubre de 2022, en la que las entidades deberán presentar su “Cronograma de Interoperabilidad”. Luego entregarán un “Informe de Avances” como máximo el 31 de enero del 2023.

En la segunda fase, los servicios de pago interoperables «deberán estar puestos a disposición de los usuarios, como máximo, el 31 de marzo del 2023». Es decir, que los usuarios de Yape y Plin podrían realizar operaciones entre ellos incluso antes de esta fecha.

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¿Qué entidades están obligadas?

De acuerdo a la norma del BCR, las entidades obligadas a interoperar son el administrador del acuerdo de pago Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP) y los administradores del acuerdo de pago Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank. Se incluye, además, a todas las demás entidades reguladas que brinden uno o más de los servicios de pago como bancos, financieras, cajas metropolitanas, y otras que el BCR determine.

Tambien se especifica que las entidades que no se encuentran en esta lista serán parte de una siguiente fase de interoperabilidad.

Condiciones

El reglamento dispone que los servicios de pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información, bajo condiciones de libre competencia.

El BCR refirió que los criterios para el cobro de tarifas o comisiones por ofrecer servicios de pago interoperables a los usuarios deben ser transparentes y no discriminatorios.

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«Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier usuario y entre entidades reguladas», señala la norma.

También reflejar un costo real, demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios. Además se menciona que  las entidades reguladas elegirán sus tecnologías y las adaptarán, en caso de ser necesario, para lograr la interoperabilidad.

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