El código penal en su Artículo 105° sobre medidas aplicables a las personas jurídicas, expresa: “Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o
27 Nov 2017 12:00 am