Retiro AFP 2023: todo sobre el proyecto de ley que busca autorizar hasta S/ 19,800
Iniciativa fue formulada por una congresista de Podemos Perú.
Nuevo retiro de AFP generaría alza de precios.
Tome nota si forma parte de la AFP. En el Congreso de la República, una parlamentaria presentó un proyecto de ley que permite aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones efectuar un nuevo retiro de sus fondos, hasta por un importe de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 19,800.
Se trata de una iniciativa que formuló Podemos Perú, a través de José Luna y Digna Calle, “la cual tiene por objetivo autorizar de manera extraordinaria y facultativa el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización”.
Calle, ahora exvicepresidenta del Legislativo, aclaró en un documento que la presente propuesta no es aplicable para quienes estén en el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Aseguran que la medida plantea que la liberación esté destinada al pago de préstamos personales, tarjetas de crédito u otros financiamientos adquiridos en entidades bancarias formales.
Perú Bicentenario plantea 3 UIT
Si bien Digna Calle presentó un proyecto sobre AFP, en paralelo, el legislador Víctor Cutipa (Perú Bicentenario) extendió una iniciativa similar, pero que posibilita el retiro extraordinario de 3 UIT, equivalente a S/ 14,580.
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Este desembolso, detalló el parlamentario, se realizaría mediante solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios.
Propuestas deben ser evaluadas
Las propuestas de los congresistas deben ser evaluadas en las comisiones del Congreso de la República antes de que pasen al pleno para el respectivo debate y votación.
Vale indicar que el retiro de fondos mantendrá la condición de intangible, lo que quiere decir que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial/administrativa, sin distinción de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Tampoco se aplica en retención judiciales o convencionales, derivadas de deuda alimentarias hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
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