Aumento de sueldo en 2023: a quiénes les corresponde y cuánto es el monto

Revisa en esta nota qué regímenes recibirán el incremento en sus haberes.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer, mediante Decreto Supremo (DS) 311-2022 del MEF, publicado en el diario oficial El Peruano, la nueva escala de aumento salarial para los trabajadores del sector público a partir del 1 de enero de 2023.

El incremento será de manera escalonada y mensual, tal como lo indica el documento publicado en las Normas Legales del domingo 25 de diciembre.

Los beneficiarios son: los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 (Ley de Fomento del Empleo) y Nº 1057 (regula el régimen especial de CAS), así como de las Leyes Nº 30057 (Ley del Servicio Civil), Nº 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria) y Nº 28091 (Ley del Servicio Diplomático de la República).

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Los montos

Se fija el aumento mensual aprobado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes antes citados en el cuadro que acompaña la nota.

Se dispone que el incremento mensual aprobado en la presente norma tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

Condiciones

Se determina que, para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:

En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.

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El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de 15,600 soles, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006.

Se dicta que el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los DL 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091, dispuesto en el presente DS constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.

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