Cofide realizó segunda subasta para garantizar créditos para las Mypes
Este incentivo corresponde para las micro y pequeñas empresas que aún están siendo afectadas por la crisis económica como consecuencia de la COVID 19.

El Banco de Desarrollo del Perú (COFIDE) realizó hoy una nueva subasta en la cual se asignaron S/73.5 millones en garantías del Programa de Apoyo Empresarial para las MYPE (PAE - MYPE), con coberturas de la cartera por deudor al 90% y 98%.
Luego de dos subastas realizadas ya se han asignado alrededor de S/133 millones de este programa, que constituye un nuevo incentivo para las micro y pequeñas empresas que aún están siendo afectadas por la crisis económica como consecuencia de la COVID 19, permitiéndoles acceder a créditos para capital de trabajo hasta por S/60 mil a tasas convenientes.
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Cabe precisar que el plazo de los créditos que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE no puede exceder de 36 meses. Además, las ESF y COOPAC están autorizadas para incluir en el plazo señalado un periodo de gracia de hasta 12 meses.
Como en los programas anteriores administrados por COFIDE, el micro o pequeño empresario o empresaria solo podrá acceder a los beneficios del PAE MYPE a través de los Bancos, Cajas Municipales, Cajas Rurales, Financieras, Edpymes y Cooperativas participantes, los cuales son los encargados de evaluarlos en función de sus políticas y criterios internos de calificación.
Hasta el momento son 11 las entidades financieras habilitadas para participar. En esta oportunidad las entidades habilitadas con línea disponible para participar que han logrado la asignación de montos fueron las CMAC Ica, Arequipa, Piura y Cusco, la CRAC Raíz y la COOPAC Abaco, a una tasa promedio ponderada de asignación de 13.52%.
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Los créditos garantizados aprobados por las ESF o COOPAC que cuentan con una garantía no podrán financiar lo siguiente: adquisición de activos fijos, distribución de dividendos, compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios.
Asimismo, las empresas que resulten beneficiadas, no podrán destinar los recursos del préstamo para realizar aportes de capital o inversiones, salvo aquellas de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja. Además, los créditos garantizados no podrán financiar actividades o productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura en el anexo 2 del reglamento del programa; y tampoco podrán ser usados para prepagar o adelantar pagos de obligaciones financieras vigentes o vencidas antes de cancelar los créditos originados en el marco del PAE-MYPE.
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