Crean Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Para dar prioridad a la agricultura familiar.

El Ejecutivo promulgó ayer la Ley 31075, de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que reconoce la importancia de la agricultura familiar.
Con la norma se crean el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. El primero se encarga de las políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados; el segundo, de implementar las políticas y la gestión, priorizando la agricultura familiar mediante gestión descentralizada.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tendrá la rectoría de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de su competencia.
Sus ámbitos de competencia son las tierras de uso agrícola y de pastoreo, forestales y eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería; los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna silvestre; la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios; y los recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.
Son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa); el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y Sierra y Selva Exportadora (SSE).
MERCADOS
El Ejecutivo promulgó las leyes de “Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores y Mercados de Productores”, y de creación de la “Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios”.
La primera norma establece que en el desarrollo de los Mercados Productores, los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura.
Dichos mercados necesitan licencia de funcionamiento cumpliendo los requisitos de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Los gobiernos locales se encargan de las autorizaciones respectivas.
Los gobiernos regionales o gobiernos locales implementarán programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores para ser concesionados a las organizaciones de productores.
Del mismo modo, se promoverá los mercados itinerantes, que se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios a los consumidores.
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