Cronograma de pagos 2023: todo sobre el depósito de sueldos y pensiones en el Estado
MEF también autorizó programación de desembolso de emolumentos financiados en la ONP.
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Billetes en soles / EXPRESO.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración pública, que se aplicará durante el año fiscal 2023.
Mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2022-EF/11.01, publicada en el diario oficial El Peruano, también se autoriza el cronograma de pagos de las pensiones correspondientes al Decreto Ley 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El cronograma contiene los siguientes anexos:
a) Anexo 1: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2023, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
b) Anexo 2: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 20530) para el año fiscal 2023, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales.
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c) Anexo 3: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (Decreto Ley 19990) para el año fiscal 2023, a cargo de la ONP.
CAS, Secigra, Serums y más
La resolución viceministerial establece que el cronograma del Anexo 1 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza.
Además, se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad, y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda.
CTS, gratificaciones e indemnizaciones
La norma determina que la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda.
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