Ejecutivo observa autógrafa del Fonavi: las razones de la medida
Proyecto regresa al Congreso para nueva discusión y fonavistas tendrán que esperar todavía más.

Ejecutivo observa autógrafa del Fonavi: las razones de la medida.
El Ejecutivo observó la autógrafa del Congreso, que modificaba la Ley 29625 y establecía la devolución parcial de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Vale destacar que el gobierno de Dina Boluarte tenía como último plazo este martes 1 de agosto, para promulgar u observar la nueva norma sobre el Fonavi. Sin embargo, optó por devolverla al Parlamento a fin de que la propuesta sea sometida a una nueva discusión.
En uno de los puntos se reconoce el derecho de devolución a herederos de fonavistas en caso de fallecimiento, dividiéndolos en grupos.
En la iniciativa aprobada por mayoría se buscaba otorgar liquidez a los exaportantes “permitiendo, por tanto, mejorar las condiciones para el desarrollo de la población”.
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Frente a ello, el dictamen planteó que la Comisión Ad Hoc, encargada de la devolución del Fonavi, autorice pagarlo a cuenta, mediante un “certificado de reconocimiento”. Se detalla que la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor.
Fonavi: ¿por qué fue observado el proyecto de ley?
El Ejecutivo consideró que la autógrafa no podía ser promulgada, ya que planteaba un pago a cuenta supeditado a la determinación un monto total para cada fonavista. Sin embargo, ello sería difícil de definir.
“La determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora aún mayor en lograr cumplir los objetivos de la Ley N.° 29625, pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas por los fonavistas, justamente a favor del Fonavi”, se lee en el documento.
Asimismo, el Gobierno reiteró que, en la Ley 29625, se tienen puntos que ya fueron observados y hasta declarados inconstitucionales.
Respecto a la devolución de herederos, el Ejecutivo indicó que no está claro las razones de las diferencias entre los grupos que recibirían más o menos de 4 UIT.
“En el primer párrafo del artículo 4-A se verifica que se diferencia entre los fonavistas que recibirían más de 4 UIT y aquellos que recibirían menos de 4 UIT. Para los primeros se les exigiría una sucesión intestada o un testamento, en tanto que los segundos deberán presentar documentación cierta que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y una declaración jurada simple. Ni en la exposición de motivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos 5 de 4 UIT”, señaló.
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