Estos son los cuatro mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones
Oficina de Normalización Previsional (ONP) resuelve preguntas frecuentes de usuarios.
Estos son los cuatro mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió cuatro de los mitos más comunes sobre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
1. Soy trabajador independiente, aporto como facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones, ¿ese aporte permite mi atención en EsSalud?
Los aportes, como afiliado facultativo, construyen su futura pensión. Recordemos que el SNP es un fondo común donde los aportes de los actuales afiliados pagan la planilla de los pensionistas.
Una vez que accede a una pensión de jubilación, su atención médica está cubierta por EsSalud, en la edad que más lo necesita.
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Tenga presente que el aporte mínimo al SNP es el 13 % (S/ 133.00) de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/ 1025.00). Para su atención médica, ahora, tiene el Seguro Integral de Salud (SIS) o puede pagar como potestativo a EsSalud.
2. Solo cuento con 12 años de aportes y no cumplo con los 20 años que como mínimo manda la ley, ¿puedo pensionarme?
Desde setiembre de 2021, que se aprobó el reglamento de las pensiones proporcionales, los afiliados que han aportado entre 10 y menos de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden acceder a un ingreso mensual de por vida y atención médica de EsSalud.
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Además, su familia está protegida con una pensión de viudez, sean casados o convivientes, sus hijos menores de edad, con discapacidad para el trabajo y mayores de edad con estudios ininterrumpidos pueden recibir una pensión de orfandad.
3. El 2020 me negaron la pensión por falta de aportes. ¿La ONP me puede dar mi pensión de oficio?
Conforme a Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General se requiere presentar una solicitud, por lo que la ONP no puede otorgar una pensión de oficio a quien se la denegó por falta de aportes necesarios.
La razón más importante es que para acceder a una pensión de jubilación se requiere que el afiliado haya cesado. Otorgar la pensión sin conocer cada caso podría terminar perjudicándolo.
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