Familias afectadas por lluvias recibirían S/ 99,000
Las familias que sufrieron la pérdida total de sus viviendas, producto de desastres naturales recibirán un gran incentivo económico, de concretarse la ley que fue planteada a través de un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República, la misma que además busca garantizar la reubicación y el financiamiento habitacional.
La iniciativa legislativa, presentada por la congresista Digna Calle (Podemos Perú), tiene como objetivo dar esta garantía a quienes perdieron la totalidad de su vivienda, a través del Fondo Mivivienda.
El monto
Para ello, se modifica artículo 2 de la Ley que crea el bono familiar habitacional, estableciendo que “la población que sufra la pérdida total de su única vivienda como consecuencia de un desastre natural, tiene el derecho a recibir un incentivo automático no menor al equivalente a 20 UIT”, el cual se emplea bajo cualquiera de las modalidades de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH).
Actualmente una Unidad Impositiva Tributaria asciende a S/ 4,950, con lo cual el mínimo que recibiría cada familia sería de unos 99,000 soles.
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Asimismo, precisa que estos valores se actualizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda y por el Ministro de Economía. En tanto que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda se establece el valor de las viviendas a priorizarse dentro del Programa Techo Propio.
Modificaciones
Además, la iniciativa legislativa modifica los artículos 3 y 6 de la Ley de creación del bono del Buen Pagador, respecto a los beneficiarios incluyendo a quienes sufran pérdida total de su vivienda como consecuencia de un desastre natural, y al otorgamiento del beneficio.
De igual modo, se modifican los artículos 9 y 18 de la Ley de reasentamiento poblacional para zonas de alto riesgo no mitigables.
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En tanto, en la disposiciones complementarias finales, refiere que el Poder Ejecutivo adecúa los reglamentos de la Ley 27829 (que crea el Bono Familiar Habitacional) y de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, en un plazo no mayor 30 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ley.
También, precisa que la Superintendencia de Banca Seguros y AFP publica el procedimiento operativo para el otorgamiento del crédito automático en favor de la población que haya sufrido la pérdida total de la vivienda producto de un desastre natural.
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