Fonavi: aportantes podrán adquirir una vivienda

Aprueban nuevos lineamientos para que exaportantes se beneficien.

Diario expreso - Fonavi: aportantes podrán adquirir una vivienda

Con la finalidad de que miles de familias paguen sus deudas al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), y así puedan hacerse de una casa propia, la comisión ad hoc, encargada de la devolución de aportes, estableció una serie de lineamientos, conforme con los artículos 1, 8, 9 y 10 de la Ley N.° 31173, según dio a conocer la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Asociación Fenaf-Perú).

Como se recuerda, tras la disolución del Fonavi, muchas familias acumularon intereses moratorios y compensatorios. Con estos lineamientos, las personas tienen la posibilidad de pagarlo y, en muchos casos, hacerse con una vivienda.

Se espera la recuperación de S/ 1,000 millones, aproximadamente, dinero que será destinado hacia la devolución de aportes. De esta forma, la comisión ad hoc contará con S/ 3,000 millones.

MÁS INFORMACIÓN: Fonavi: establecen lineamientos para pago de deuda

Al respecto, Jorge Milla, miembro de la comisión, explicó: “Simplemente, pagando el interés legal que se haya generado a la fecha de pago. Eso genera un monto mínimo y es posible de pagar para los señores que, en su mayoría, son aquellos que no tienen recursos. Además, si pagan al contado, reciben un descuento del 25 %”.

Requisitos para fonavistas

Los requisitos para ser adquiriente aplican para los inmuebles del Fondo Revolvente, que determine el Banco de Materiales (Banmat) y que se encuentren en el alcance de la Ley 31173 y sus complementarias.

Los activos en mención corresponden a inmuebles financiados con recursos del Fonavi, conformados por Programas de Vivienda  Multifamiliares (departamentos) y Programas de Viviendas denominados Habilitaciones Urbanas Progresivas (lotes básicos, lotes con servicios, lotes comerciales, viviendas básicas y núcleos básicos, entre otros).

El Banmat se encargará del proceso de acreditación del adquiriente, y podrán acogerse quienes acrediten ocupación de la siguiente forma:

  • El posesionario que, habiendo tenido la calidad de adjudicatario, cuyo contrato haya sido resuelto y se encuentre actualmente poseyendo el inmueble.
  • El posesionario que adquirió la posesión, por acuerdo o sucesión, de quien tuvo la calidad de adjudicatario, descrita en el párrafo anterior.
  • El posesionario que nunca ostentó la condición de adjudicatario y que acredite que viene ejerciendo la ocupación por el plazo de 10 años o más.

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