Fonavi: sepa qué documentos debe tener para garantizar su dinero

Solo así podrás asegurar que te entreguen su certificado de reconocimiento de aportes.

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A la espera que se conforme de una vez por todas la nueva Comisión Ad Hoc, es prudente recordar que alrededor de 2 millones de exaportantes de Fonavi están a la expectativa del cumplimiento de la Ley 31173, que dispone la devolución total de sus depósitos.

Sobre el tema, hay varios fonavistas que tendrían problemas para poder cobrar su dinero. Esto porque no se les ha entregado, durante la primera devolución, su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (CERAD), debido a que desconocían sobre la documentación necesaria.

Los documentos que deben presentar los afiliados al Fonavi para tener su respectiva cuenta individual, son aquellas que permitan identificar de forma correcta las empresas en que laboraron y aportaron entre los años 1980 y 1998.

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Para poder acceder al CERAD, que será entregado por la propia Comisión Ad Hoc, los fonavistas deben presentar los siguientes documentos, según sea el caso:

• Si está jubilado: la resolución de jubilación que incluya el cuadro resumen de sus aportaciones.

• Si no está jubilado: el cuadro de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (acreditación anticipada de aportes). Además, los certificados de trabajo del periodo 1980-1998.

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• Si son trabajadores estatales: su resolución de cese o retiro, según sea el caso. Además, acreditar si tiene la constancia detallada de pago de remuneraciones y aportaciones al Fonavi.

• Los aportantes deben consignar el documento de ubicación de los libros de planillas, así como las boletas de pago de remuneraciones, de preferencia en original.

Acciones

De otro lado, se conoció que, ante la inoperancia del Gobierno para designar a sus tres funcionarios para la Comisión Ad Hoc (dos del Ministerio de Economía y Finanzas, y uno de la ONP), desde el Congreso se estaría promoviendo una acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillos y los ministros responsables por el no cumplimiento de las leyes aprobadas en favor de los fonavistas.

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Como se recuerda, el pasado 15 de abril, el Parlamento promulgó la ley que asegura la implementación y ejecución de la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Mediante Ley 31454, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.

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