Gratificación 2022: conoce todo sobre el pago de este beneficio

¿Quiénes la reciben y cómo calcularla? Resuelve esta y más interrogantes en esta nota.

Diario expreso - Gratificación 2022: conoce todo sobre el pago de este beneficio

Próximos a iniciar julio, los trabajadores comienzan a preguntarse por la gratificación. Sobre todo, ya que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que, de acuerdo a la Ley N.° 27735, no se puede pactar el pago en una oportunidad distinta a lo establecido en la norma.

¿Quiénes reciben gratificación?

Según la Ley de Gratificaciones y su Reglamento, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo.

¿Cuándo se paga la gratificación?

Este documento especifíca que dicho desembolso se encuentra establecido por el Decreto Supremo N. ° 005-2002-TR y es "indisponible para las partes". En consecuencia, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por el citado Decreto, en la primera quincena de julio y diciembre.

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¿Cómo se calcula?

El monto de la gratificación equivale a un sueldo completo, siempre que se haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado. En ese orden de ideas, la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la remuneración vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

¿Quiénes más acceden a este pago?

También accede a este pago el trabajador que haya laborado solo un mes, con la condición de que lo haya hecho un mes calendario completo. En tal caso, el monto del pago será de un sexto de la remuneración computable por el mes laborado.

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¿Se genera algún descuento?

Las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

¿Se puede retener este beneficio?

El Manual de Preguntas Frecuentes explica que el empleador solo podrá proceder a la retención por mandato judicial. Por ejemplo, en el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras.

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