Indecopi abre proceso sancionador a aerolíneas Viva Airlines y Fast Colombia SAS
Luego de suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros, la secretaría técnica de la comisión de protección al consumidor de Indecopi inició un procedimiento sancionador contra las empresas VIVA Airlines y Fast Colombia SAS.
Asimismo, dictó una medida cautelar a ambas empresas, con el propósito de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores sea irreparable.
En la medida cautelar, ordenó que de manera inmediata identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de vuelos y adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
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En caso que los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado.
¿Qué sanciones interpuso Indecopi contra Viva Airlines y Fast Colombia SAS?
Según la Secretaría Técnica, las empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:
Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores. No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.
También por no brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
Además de no informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones. No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.
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