MEF pide observar ‘ley del perro muerto’: exhorta análisis técnico
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a cargo de José Arista, solicitó a la presidenta de la República, Dina Boluarte, la “revisión, observación y no promulgación de la Ley N° 31279”, la cual tiene como finalidad regular el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
En el documento dirigido al administrador de Alianza Lima, Rafael Medina Pasaje, esta cartera remitió el memorando N° 0028-2024-EF/61.02, en el cual el conjunto blanquiazul pedía observar dicha ley, más conocida como la “ley del perro muerto”.
En el informe remitido por el MEF, Alianza Lima sostiene que la ley en cuestión “abre la posibilidad de que se impugnen deudas reconocidas y se busque reducirlas, lo cual genera una ventana muy peligrosa de incertidumbre jurídica y precedentes negativos”.
Asimismo, precisan que esta “genera incertidumbre jurídica porque incurre en modificaciones funcionales de instituciones públicas que van en contra de la naturaleza por la cual fueron creadas”.
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Alianza Lima remarcó que esta ley infringía “el principio de justicia e igualdad ante la ley”, ya que se percibe que “terminaría beneficiando exclusivamente el interés de una sola institución en particular”.
En las conclusiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se menciona que la ley afectaría la recaudación por parte de la administración tributaria, ya que permitiría que las deudas de los clubes se paguen en un plazo de hasta 30 años, lo cual impactaría negativamente en los ingresos fiscales.
Trato diferenciado
El MEF advierte del riesgo de un trato diferenciado e inconstitucional para los clubes tras apartarse de las reglas generales del Código Tributario. Además de que la autógrafa “pretendería asignar tareas que no corresponden a la Sunat”.
En esa línea, argumenta que se estaría dejando sin efecto cualquier acuerdo sobre el pago de deudas tributarias, en consecuencia, las medidas cautelares de la deuda tributaria, “lo cual se deja sin resguardo y sin cautela la deuda tributaria, cuando ello es indispensable”.
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