Multa por no declarar Impuesto a la Renta
La Sunat aplicará multas a los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y el 12 de abril, conforme al cronograma dispuesto por la entidad recaudadora, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Para el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4.400. En este caso, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir, S/ 440, siempre que se pague la multa, y será el 20% de la UIT (S/ 880) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.
En el caso de Personas Naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,200).
SITUACIONES ESPECIALES
Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/ 2,200 (S/ 220) siempre que se pague la multa y el 20% de S/2,200 (S/ 440), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.
Cabe mencionar que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,400 y S/ 2.200) tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.
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