SBS se opone a restituir retiro del 95.5% de AFP: regulador envía opinión técnica a Comisión de Economía

Sostiene que medida desprotege a afiliados ante riesgos sociales de vejez, invalidez y fallecimiento.

Diario expreso - SBS se opone a restituir retiro del 95.5% de AFP: regulador envía opinión técnica a Comisión de Economía

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) rechazó el proyecto de ley que propone restablecer el retiro del 95.5% de los fondos acumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) al momento de jubilarse, porque atenta contra con el objetivo de proveer una adecuada protección ante los riesgos sociales de la vejez, invalidez y fallecimiento.

En el informe 00219-2024-SBS, firmado por el jefe de la SBS, Sergio Espinosa, y enviado al presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Ilich López (Acción Popular), se opone a la propuesta contenida en el Proyecto de Ley 9002/2024-CR, presentado por el parlamentario José Luna (Podemos Perú).

La iniciativa propone derogar la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (N.° 32123), promulgada hace menos de cuatro meses y que restringe el retiro del 95.5% para los afiliados menores de 40 años.
En su análisis técnico, la SBS explica que el SPP es parte de la seguridad social de nuestro país y que según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la sociedad en su conjunto brinda protección a sus miembros mediante el acceso a asistencia médica y garantiza la seguridad de ingresos en caso de vejez, invalidez, muerte del sostén de familia, desempleo, accidentes de trabajo, entre otros riesgos.

Por ello, detalla, es obligación de los gobiernos dictar medidas que garanticen un sistema de seguridad social sostenible en el tiempo, como lo establecen los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú, que disponen la protección del derecho a la seguridad social, como derecho fundamental de la persona. “El objetivo final del SPP es que, con la acumulación de recursos en la CIC, el afiliado acceda a una pensión de jubilación que lo proteja durante toda la contingencia de la vejez”, se lee en el documento.

OIT, TC y OCDE

Igualmente, la SBS considera que el proyecto entra en conflicto con los principios de la OIT y va en contra del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, que precisa que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles, precisamente, para otorgar bienestar a sus beneficiarios.

Incluso, el regulador expresa que sobre este particular ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC), que en el expediente 00014-2007-PI/TC manifiesta que el Artículo 12 de la Constitución tiene por propósito asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fines distintos al aseguramiento y la garantía del pago de una pensión.

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La SBS, de otro lado, precisa que la iniciativa colisiona con los postulados de la OIT y los compromisos asumidos por nuestro país. “Toda iniciativa legislativa propuesta en materia de retiro a suma alzada (95.5%) de fondos de las CIC al momento de la jubilación entraría en conflicto con los principios del Convenio 102, Marco de Seguridad Social celebrado por Perú con la OIT, el cual en sus artículos 25 y 26, con relación a las prestaciones de la vejez, establece el compromiso del Perú de cubrir la supervivencia del individuo más allá de una edad prescrita (a partir de los 65 años de edad)”.

Al referirse al impacto del proyecto en la incorporación del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la SBS recuerda que el 23 de febrero de 2022 el Consejo de la OCDE recomendó “desalentar el pago de sumas globales completas, excepto en el caso de saldos bajos en las cuentas o circunstancias extremas y excepcionales”. Acota que la OCDE aconseja, para garantizar la protección contra el riesgo de longevidad en la jubilación, que los planes de pensiones de los países en desarrollo deben proporcionar algún nivel de ingresos de por vida.

Perjudicial

Luego de recordar que las leyes 30425 y 30478, en 2016 permitieron a los afiliados disponer del 95.5% al momento de la jubilación, por edad legal o anticipada, la SBS indicó que así se desnaturalizó el derecho de los trabajadores a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

“Como consecuencia de ello, los afiliados que decidieron optar por retirar el 95.5% de su CIC y en caso hubieran tenido el derecho a una garantía estatal, perdieron este beneficio y sus derechohabientes (grupo familiar), en todos los casos, no serán beneficiarios de una pensión de sobrevivencia y/o viudez”, añade.

Respecto de la reforma de pensiones, que restringe el retiro del 95.5% a los menores de 40 años, precisa que la Ley 32123 busca devolverle al SPP su objetivo original, que es cubrir las contingencias de la vejez, invalidez y fallecimiento.

Por todo ello, la SBS considera que se deben establecer espacios de análisis de impacto en términos de políticas públicas para la atención de riesgos no asociados a las pensiones, como vivienda, salud, liquidez, entre otros, porque usar el retiro del 95.5% para esos fines afecta el destino, naturaleza y condiciones de suficiencia que todo sistema pensionario debe proveer.

“De esa forma se podrán diseñar políticas coordinadas, consistentes y complementarias que ayuden al Estado a otorgar protección ante riesgos –previsionales y no previsionales– a los que los peruanos están expuestos”, finaliza.

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