Sobre el reglamento para los sistemas financiero y de seguros
La SBS es un ente regulador del Sistema Financiero con rango constitucional (art. 87 de la Constitución). Por tanto, dicta reglas de orden imperativo que ordenan conductas; prohibitivas, que impiden conductas; y punitivas, que sancionan a los agentes privados, públicos o mixtos.
La norma que regula la SBS es la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su Artículo 59.- SANCION AL COMPRADOR QUE TRANSGREDE LAS NORMAS SOBRE LIMITACIONES A LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA, se señala: En el caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54 y 55, el comprador es sancionado con una multa de monto equivalente al valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas. Sin perjuicio de ello, queda obligado a la venta en el plazo de treinta (30) días y, si tal plazo venciere sin que la situación haya sido corregida, se duplica la multa. Adicionalmente, el adquirente que hubiere infringido lo dispuesto en los artículos 54 y 55 no puede ejercer el derecho de voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas. En el caso de que el accionista se rehusara a cumplir con lo establecido en los artículos 50 y 57, la Superintendencia podrá suspender el ejercicio de sus derechos como tal, incluyendo su derecho a voto y a percibir participaciones en las utilidades. Asimismo, las acciones de que es titular el precitado accionista no serán computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para Juntas Generales de Accionistas.
Como se puede apreciar, se habla de dos supuestos que son excluyentes. Es decir, en caso de detectarse una irregularidad, se aplica: la multa, la obligación de transferir las acciones y el impedimento de ejercer el derecho de voto en las sesiones de la Junta General de Accionistas.
En caso de no corregirse dicha irregularidad se aplica: la suspensión del ejercicio de sus derechos como accionista, incluyendo su derecho a voto y a percibir participaciones en las utilidades. Asimismo, las acciones de que es titular el precitado accionista no serán computables para determinar el quórum y mayorías necesarias para Juntas Generales de Accionistas.
Sin embargo, en el proyecto de Reglamento estas medidas prudenciales se aplican sin distingo, como si se tratase de un solo supuesto. Hay exceso al mezclarse indistintamente dichas medidas y decir expresamente que se pueden aplicar una o más de las mismas.
Esto afectaría los siguientes principios constitucionales: 1° A LA PROPIEDAD, cuando se señala que al no cumplirse con determinados requisitos se pueden perder las acciones, al obligar a venderlas. Una acción es una propiedad y el derecho de propiedad es inviolable (Art. 70 de la Constitución). 2° A LA DEFENSA, pues no se distingue los supuestos que se sancionan en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3° AL DEBIDO PROCESO, por desnaturalizarse la Ley anteriormente mencionada. 4° A LA LIBRE ASOCIACIÓN.
Finalmente, en esa misma línea, la parte que trata de los directores, gerentes o principales funcionarios también es inconstitucional porque no prevé los casos sobrevinientes, en los que los impedimentos se configuran de manera posterior a su designación; es decir, sin la voluntad o dolo del funcionario. Por ejemplo, los donativos, herencias y otro hechos no previstos en la ley. Esta parte del Reglamento excede los límites de le Ley de la SBS, violando el principio de no confiscatoriedad, porque atenta contra el patrimonio (económico o comercial) de los accionistas al expulsarlos de la entidad bancaria, financiera, de seguros y/o de pensiones de manera abusiva.
Por: Francesco Petrozzi
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