TC prohíbe cobro de intereses moratorios
El Tribunal Constitucional (TC) determinó prohibir a la administración tributaria –Sunat y al Tribunal Fiscal– cobrar los intereses moratorios que lastran a los contribuyentes luego de vencerse el plazo legal que fija el Código Tributario para resolver las controversias que tienen con el Estado, y que permanecen varios años en instancias judiciales.
Al respecto, se pronunció Adolfo Pinillos, socio en materia de litigios del Estudio Rodríguez Angobaldo, quien se refirió al nuevo precedente establecido por el Tribunal Constitucional, a raíz de su reciente sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC.
“La administración tributaria solo puede cobrar los intereses moratorios generados dentro de los plazos legalmente establecidos para resolver los recursos planteados por los contribuyentes. Si la administración excede esos plazos, el contribuyente no puede verse perjudicado con la aplicación de los intereses moratorios devengados fuera de ese período, salvo que haya mediado mala fe o conducta dilatoria. Es decir que cualquier retraso por parte de la administración en resolver estos recursos no puede generar mayores intereses moratorios para el contribuyente”, señaló.
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“Con este precedente se consolida el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en anteriores decisiones en materia de aplicación de intereses moratorios, como los de los Expedientes 04082-2012-PA/TC, 00225-2017-PA/TC y 01339-2019-PA/TC, entre otros”, precisó.
Adicionalmente, el especialista del Estudio Rodríguez Angobaldo sostuvo: “El precedente del TC también establece que la vía procedimental para cuestionar la aplicación de intereses moratorios no es la del amparo, sino de la vía del proceso contencioso administrativo. En esa línea, los procesos de amparo actualmente en trámite serán declarados improcedentes, contando los contribuyentes con un plazo de 30 días hábiles para recurrir al proceso contencioso administrativo, en el que deberá observarse la regla sustantiva del precedente”.
“Este precedente se emite para garantizar, tanto por parte de la administración tributaria como del Poder Judicial, una aplicación constitucional del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ya que este es de observancia obligatoria para todo poder público”, manifestó Adolfo Pinillos.
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